Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-206

Páginas: 4


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE MADRID (C.O.D.E.M.)

206
Ficheros datos carácter personal

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, de 28 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de varios ficheros con datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

Ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de funciones públicas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 14 de noviembre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2003), se aprobó la creación de los ficheros de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominados “Colegiados” (automatizado) y “Colegiados” (manual). Asimismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2008), se creó el fichero denominado “Registro de Sociedades Profesionales”.

La reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, aconseja la modificación de determinados ficheros del Colegio.

En relación con la reforma expresada, este acuerdo modifica los siguientes ficheros de datos de carácter personal creados para el ejercicio de funciones públicas: “Registro de Sociedades Profesionales” y “Colegiados” este último de carácter mixto nacido de la fusión de los ficheros hasta ahora existentes “Colegiados” automático y manual; lo que conlleva la supresión del fichero “Colegiados”, manual.

A su vez, la atribución a los Colegios Profesionales de la función de protección a los consumidores y usuarios y de atender sus quejas y reclamaciones, en los artículos 5.a) y 13 de la Ley de Colegios Profesionales, hace aconsejable la creación de un fichero que se va a denominar “Quejas y reclamaciones” y que tendrá como finalidad la gestión de tales funciones.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 308, de 23 de diciembre de 2009, añadió el artículo 12, apartado 1, en el que se indica que los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones que sean objeto de medidas disciplinarias conforme a lo previsto en el capítulo IX de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, lo que obliga a la creación de un nuevo fichero “Expedientes Deontológicos”.

Los ficheros con datos de carácter personal creados para el ejercicio de potestades públicas son declarados e inscritos en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y tienen que ser creados, modificados y suprimidos por medio de una disposición general, tal y como establece la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de elaboración de dicha disposición general fue desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid.

La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incardinable en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con el artículo 18 de Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y a los Estatutos del Ilustre Colegio de Enfermería de Madrid, compete a la Junta de Gobierno.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, y tras informe favorable de 22 de septiembre de 2011, del director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid al proyecto de acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno el 29 de junio de 2011, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades acuerda:

Primero. Creación de ficheros.—Se crean los ficheros mixtos (en soporte papel y automatizado), de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominados, “Expedientes Deontológicos” y “Quejas y Reclamaciones”, cuyas características se describen en anexo I.

Segundo. Modificación de ficheros de datos de carácter personal.—Se acuerda la modificación de los ficheros de datos de carácter personal siguientes:

— “Colegiados”, número de registro APDCM: 2031470002.

— “Registro Sociedades Profesionales”, número de registro APDCM: 2081900002.

Las características se describen en el anexo II.

Tercero. Medidas de seguridad.—Los ficheros creados y los ficheros modificados cumplirán las medidas de seguridad establecidas, según su nivel declarado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Cuarto. Supresión del fichero “Colegiados” (manual).—La fusión de los ficheros hasta ahora existentes “Colegiados” automático y “Colegiados” manual; que da lugar al fichero mixto “Colegiados” obliga a la supresión del hasta ahora fichero “Colegiados” con número de registro APDCM: 2031470003. Los datos contenidos en el fichero manual que se suprime se integraran en el fichero mixto “Colegiados”

Quinto. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.

Identificación y finalidad del fichero:

Nombre del fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE FUNCIONES Y CONTROL DEONTOLÓGICO; APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INHABILITACIONES PENALES. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES; INFORMAR SOBRE SANCIONES FIRMES IMPUESTAS A COLEGIADOS [ARTÍCULO 5.U) DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES] Y RELACIÓN AL CAPÍTULO IX DE LOS ESTATUTOS COLEGIALES.

Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.

Colectivos o categoría de interesados: ASOCIADOS O MIEMBROS.

Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES PENALES, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL/MUTUALIDAD, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, FIRMA ELECTRÓNICA.

Sistema de tratamiento: mixto.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: medio.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: ÓRGANOS JUDICIALES. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. OTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, INTERESADOS LEGÍTIMOS.

No se prevén transferencias internacionales.

Fichero: QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.

Identificación y finalidad del fichero:

Nombre del fichero: QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES REGULADAS POR LA LEY 25/2009, EN CUANTO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: el propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categoría de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES, ASOCIADOS O MIEMBROS, REPRESENTANTES LEGALES.

Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, FIRMA ELECTRÓNICA.

Sistema de tratamiento: mixto.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, COLEGIOS PROFESIONALES, INTERESADOS LEGÍTIMOS.

— ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

No se prevén transferencias internacionales.

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

Fichero: 2031470002 COLEGIADOS.

Identificación y finalidad del fichero:

Nombre del fichero: COLEGIADOS.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN FUNCIONES DERIVADAS COLEGIACIÓN OBLIGATORIA; ELABORACIÓN LISTA DE COLEGIADOS; INFORMAR POR VENTANILLA ÚNICA DATOS COLEGIADOS (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES).

Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, FIRMA ELECTRÓNICA.

Otros tipos de datos personales: DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES, DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES, DATOS DE DETALLES DE EMPLEO, DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS.

Sistema de tratamiento: mixto.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: REGISTROS PÚBLICOS, OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, COLEGIOS PROFESIONALES.

FICHERO: 2081900002 REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

Identificación y finalidad del fichero:

Nombre del fichero: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES PREVISTO EN LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES; PROPORCIONAR INFORMACIÓN RESPECTO A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES, SOCIOS Y ADMINISTRADORES (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES).

ANEXO III

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

FICHERO: 2031470003 COLEGIADOS.

Motivo por el que se suprime el fichero: LA FUSIÓN DE LOS FICHEROS HASTA AHORA EXISTENTES COLEGIADOS AUTOMÁTICO Y COLEGIADOS MANUAL EN FICHERO MIXTO COLEGIADOS.

Destino de los datos contenidos en el mismo o, si se va a destruir el fichero, las previsiones que se adopten para su destrucción: LOS DATOS CONTENIDOS EN EL FICHERO MANUAL QUE SE SUPRIME SE INTEGRARÁN EN EL FICHERO MIXTO COLEGIADOS.

Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

(03/34.336/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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