Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 109 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Rodríguez Díaz, contra don Wilmer Javier Uzho Cuenca, sobre despido, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 13 de mayo de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado la anterior demanda presentada por don Ramón Rodríguez Díaz, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Emilia Morales Muñoz.—En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios, regístrese en el libro de ejecuciones y fórmense autos para tramitar la solicitud de reclamación de honorarios formulada por el letrado don Ramón Rodríguez Díaz y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a don Wilmer Javier Uzho Cuenca para que, en el plazo de diez días, proceda a abonar la cantidad de 872 euros, más la cantidad que se fije para costas, o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30, número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 9 de mayo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora aportando nuevo domicilio a efectos de notificaciones. Únase a los autos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 9 de mayo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por hechas las manifestaciones en ella indicadas, únase a los autos de su razón, y se tiene por aportado nuevo domicilio a efectos de notificaciones de la parte actora, siendo este en avenida de América, número 4, piso tercero, puerta D, 28028 Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 148.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, 2805 0000 30, número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Wilmer Javier Uzho Cuenca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.411/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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