Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Demanda 112 de 2011

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 112 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Uribe Trucios, contra la empresa “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 341 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Ángel Uribe Trucios, que comparece, y de otra, como demandada, “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Ángel Uribe Trucios, frente a “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la demandada a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita al actor en sus anteriores condiciones de trabajo o le indemnice en la suma de 2.289,75 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde el 20 de diciembre de 2010 hasta la notificación de la presente, a razón de 43,61 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguido del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, agencia de la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguido del número de autos, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.459/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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