Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 423 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 423 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cruz Cabrero, contra doña María Isabel Torres Caso, doña María Isabel Atanes Torres, don José Roberto Atanes Torres, don José Gerardo Atanes Torres, “Atanes Láinez, Sociedad Limitada”, “Brosmac, Sociedad Limitada”, “Encuadernaciones Tudela, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Gemaro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando de oficio la falta de competencia objetiva de la jurisdicción social y de este Juzgado para conocer de la acción de extinción de contrato ejercitada en el presente procedimiento, se declara que el órgano competente para conocer del mismo es el juez del concurso de la demandada “Atanes Láinez, Sociedad Limitada”, esto es, el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, desestimando, en consecuencia, la demanda de extinción de contrato formulada por don Antonio Cruz Cabrero, sin entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, absolviendo a todos los codemandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en la presente instancia relativas a la acción de extinción del contrato, y

Estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Antonio Cruz Cabrero, contra “Atanes Láinez, Sociedad Limitada”, “Brosmac, Sociedad Limitada”, “Encuadernaciones Tudela, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Gemaro, Sociedad Limitada”, doña María Isabel Torres Cano, doña María Isabel Atanes Torres, don José Roberto Atanes Torres y don José Gerardo Atanes Torres, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Atanes Láinez, Sociedad Limitada”, “Brosmac, Sociedad Limitada”, y “Encuadernaciones Tudela, Sociedad Limitada”, a que abonen al trabajador la cantidad de 4.668,26 euros, condenando a los administradores concursales de dichas empresas a estar y pasar por tal declaración, y

Debo absolver y absuelvo a “Inmobiliaria Gemaro, Sociedad Limitada”, doña María Isabel Torres Caso, doña María Isabel Atanes Torres, don José Roberto Atanes Torres, don José Gerardo Atanes Torres y al Fondo de Garantía Salarial. Respecto de este último, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Atanes Láinez, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Gemaro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.475/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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