Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1654/2011, de 18 de octubre, por la que se adapta la composición de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 de la Orden 897/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2011-2012, para acciones dirigidas a la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Vista la Orden 897/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2011-2012, para acciones dirigidas a la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciadas en un 50 por 100, por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Visto el contenido del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 8, regula la estructura orgánica de la Dirección General de Servicios Sociales; y del Decreto 11/2011, de 16 de julio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 6, atribuye las competencias en materia de empleo a la Consejería de Educación y Empleo, de la hasta entonces Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, y extingue el Servicio Regional de Empleo.

Considerando que el artículo 9 de la referida Orden no se ajusta a lo dispuesto en los precitados decretos, y a fin de adaptar la composición de la Comisión de Valoración prevista en dicho precepto a los cambios estructurales habidos, el Consejero de Asuntos Sociales, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas

DISPONE

Artículo único

Modificación del artículo 9 de la Orden 897/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Se modifica el artículo 9 de la Orden 897/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para los años 2011-2012, para acciones dirigidas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo, que queda redactado como sigue:

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El o la titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Dos personas en representación de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y a la Enfermedad Mental, designadas al efecto por la Directora General de Servicios Sociales.

l Tres personas en representación de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa, designadas al efecto por la Directora General de Servicios Sociales.

l Una persona en representación de la Dirección General de Empleo.

l Actuará con funciones de Secretaría de la Comisión una persona de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa, designada para ello por la Directora General de Servicios Sociales.

Con motivo de la asistencia del representante de la Dirección General de Empleo en la Comisión de Valoración que corresponda, le serán puestas de manifiesto todas las entidades que realicen acciones de integración sociolaboral, itinerarios integrados de inserción y acciones de acompañamiento o apoyo para facilitar el mantenimiento del empleo, con objeto de que pueda valorarse el alcance de estas acciones.

El acta de la comisión recogerá expresamente, en apartado específico, la conformidad que la Dirección General de Empleo otorga y que manifestará con la suscripción de aquella por parte de su representante.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/35.612/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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