Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

EDICTO

68
Procedimiento ordinario 724 de 2010

En el juicio ordinario número 724 de 2010 que se tramita ante el Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, a instancias de “Ricoh España, Sociedad Limitada”, frente a “Klin Ingeniería, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Ricoh España, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Klin Ingeniería, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 8.773,47 euros, con los intereses expresados desde el 3 de noviembre de 2009, y al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta número 4140 y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Klin Ingeniería, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.829/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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