Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 842 de 2010

En los autos de procedimiento ordinario número 842 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, cuyo encabezado y fallo se reproducen a continuación:

El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 25 de 2011

En Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2011.—Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 842 de 2010, incoados por demanda de juicio ordinario por obras y actividades inconsentidas en local de comunidad de propietarios de un inmueble, promovidos por el procurador de los tribunales don César Ubaldo Boyano Adánez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio “Centro de Negocios La Garena”, frente a la mercantil “Gestión Patrimonial Vicente Gibaja, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don César Ubaldo Boyano Adánez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio “Centro de Negocios La Garena”, frente a la mercantil “Gestión Patrimonial Vicente Gibaja, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a esta última:

A demoler las obras realizadas en la oficina número 32 de su propiedad del edificio “Centro de Negocios La Garena”, dejando el local en el estado que tenía con anterioridad.

A cesar en la actividad de arrendamiento para vivienda de dicho local, declarando extinguidos los derechos que sobre el uso del local pudieran tener sus ocupantes, acordando el lanzamiento de los mismos, previo requerimiento de desalojo.

Así como al abono de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros para ulterior interposición y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la mercantil demandada “Gestión Patrimonial Vicente Gibaja, Sociedad Limitada”, en rebeldía, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.891/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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