Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Ejecución 157 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Morales Fernández, doña Sonia Manzanero García y don Raúl Rubio Gallardo, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Sonia Manzanero García con la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, desde la fecha 28 de septiembre de 2011, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Sonia Manzanero García.

Indemnización: 15.363,60 euros.

Salarios: 43.018,08 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.393/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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