Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 1.002 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Onisim Patrautanu, contra don Viorel Vasile Pop, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Calote Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Obras y Proyectos Zamotibe, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap” y “Mutua Umivale”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Onisim Patrautanu, y declaro que las lesiones sufridas por dicho actor en accidente de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2007 le incapacitaron temporalmente.

En consecuencia, declaro el derecho del actor a que se le reconozca una situación asimilada a la de alta en Seguridad Social desde el día del accidente.

Asimismo, declaro el derecho de dicho actor al percibo de las prestaciones que le puedan corresponder por la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sufrido en la fecha señalada anteriormente.

Declaro la responsabilidad solidaria de las demandadas, don Viorel Vasile Pop, y de “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, de las consecuencias derivadas de las anteriores declaraciones, así como del importe de las prestaciones que le corresponden al actor.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a don Viorel Vasile Pop y a “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, como responsables del pago de las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal del actor por el accidente sufrido el 29 de diciembre de 2007.

Asimismo, y en virtud de pago directo, condeno a la “Mutua Umivale”, aseguradora de la contingencia, en virtud de concierto con “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del derecho de repetición frente a dicha asegurada.

Condeno, asimismo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar de alta al actor (situación asimilada) desde el día del accidente, con derecho al percibo de las prestaciones derivadas de dicho accidente de trabajo, y a estar y pasar por estas declaraciones, teniendo en cuenta que dichos organismos solo responderán de forma subsidiaria y como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia del empresario.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” alegada por la “Mutua Fremap”, y absuelvo a la misma de lo pretendido con la demanda.

Asimismo, absuelvo a las codemandadas “Calote Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Zamotibe, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Viorel Vasile Pop, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Calote Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Zamotibe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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