Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 193 de 2008

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth Almudena Martín Martín, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 5.525 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y, una vez firme, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que tuvo entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial, solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de doña Ruth Almudena Martín Martín y cuyo importe asciende a 5.525 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [(2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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