Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

72
Procedimiento 1.387 de 2010

En el presente procedimiento de divorcio contencioso, número 1.387 de 2010, seguido a instancias de doña Maryori Yolanda Chávez Reyes, frente a don Milton Efraín Villamarín Velásquez, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 300 de 2010

En Fuenlabrada, a 19 de octubre de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.387 de 2010, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Maryori Yolanda Chávez Reyes, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Casabella Rueda y asistida por la letrada doña María Paz Franganillo Sánchez, contra don Milton Efraín Villamarín Velásquez, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y…

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Maryori Yolanda Chávez Reyes, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Casabella Rueda, contra don Milton Efraín Villamarín Velásquez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

1.a La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Génesis Daniela Villamartín Cháves, a la madre, siendo la patria potestad compartida, con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en avenida de los Andes, número 34, segundo 4, de Fuenlabrada, a los hijos y progenitor custodio.

2.a Como contribución a las cargas del matrimonio en concepto de alimentos para los hijos, el padre abonará la cantidad de 250 euros mensuales para cada uno de ellos, con las evoluciones del índice de precios al consumo pagaderas en los cinco primeros días del mes y por meses anticipados, y cuyo abono deberá efectuarse en la cuenta que al efecto designe.

Los gastos extraordinarios generados por los hijos serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, previo presupuesto y aprobación por ambas partes y, en caso de desacuerdo, con la autorización judicial.

3.a Respecto al régimen de visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor un día intersemanal tutelado por el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme la resolución, líbrense los correspondientes despachos para su anotación en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sobre que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En encontrándose dicho demandado don Milton Efraín Villamarín Velásquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuenlabrada, a 5 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/33.820/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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