Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Demanda 319 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 319 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Patricio Artigas Souza, contra don Pedro Tendero Checa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 351 de 2011

En Madrid, a 18 de julio de 2011.—Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que han sido partes: como demandante, don Eugenio Patricio Artigas Souza, asistido por letrado, como demandados, el empresario individual don Pedro Tendero Checa y “Lámpara Tendero”, que citados en forma no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, asistido por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Eugenio Patricio Artigas Souza (nombre actual don Keno Aiokhan Souza Gens), frente a don Pedro Tendero Checa y “Lámpara Tendero”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 3 de febrero de 2011, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 495,75 euros y, en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (3 de febrero de 2011) hasta la notificación de sentencia, a razón de 26,44 euros por día o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, para su descuento de los salarios de tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Tendero Checa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.999/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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