Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 654 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 654 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don Juan Antonio Fernández Ruiz, “Autos Santa Maravillas, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado decreto y cédula de citación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de junio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por “Mutua Universal Mugenat”, contra don Juan Antonio Fernández Ruiz, “Autos Santa Maravillas, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social. De lo que doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 9 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 22 de mayo de 2012, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Reclámase a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde a la magistrada-juez y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Autos Santa Maravillas, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Cítese a don Juan Antonio Fernández Ruiz para que comparezca el día y hora señalado a la celebración de juicio a fin de practicar, en su caso, la prueba de interrogatorio de la parte, bajo apercibimiento en caso de no verificarlo de poder ser tenido por confeso en la sentencia que en su día se dicte.

En cuanto a las demás pruebas solicitadas, dese oportuna cuenta a su señoría a fin de que disponga lo procedente en resolución motivada aparte.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, con los apercibimientos legales.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que se ha solicitado por alguna de las partes la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acceder a lo solicitado, y con el fin de permitir la práctica de las pruebas interesadas durante la celebración del juicio, por ser el momento oportuno para acordar lo procedente sobre la admisión de la prueba, se acuerda el siguiente particular.

Líbrese atento oficio a Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que expida y remita a este Juzgado informe de vida laboral de la entidad codemandada “Autos Santa Maravillas, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social sustituta, Ana Fernández Valentí.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autos Santa Maravillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.017/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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