Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Ejecución 143 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Calatayud Álvarez, contra la empresa “Seirt, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar y dar cuenta a su señoría de que con fecha 3 de febrero de 2010 ha tenido entrada el anterior escrito del letrado de la parte actora aportando minuta de honorarios y propuesta de liquidación de intereses.—Doy fe.

Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

Dada cuenta; el anterior escrito del letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón.

La anterior tasación de costas únase a los autos de su razón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dese traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días a fin de que puedan impugnarla en base a que se hubiesen incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los horarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

Asimismo, la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haber incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados, pudiendo igualmente fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito profesional no sujeto a arancel que hubiere actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

Asimismo, respecto a la propuesta de liquidación de intereses que se adjunta, dese traslado a la parte demandada por plazo de cuatro días para que manifieste su conformidad o la impugne, con el apercibimiento de que si dejase transcurrir el plazo conferido sin evaluar el traslado se entenderá que se conforman con la misma.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Tasación de costas

Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución 143 de 2009, a instancias de don Gonzalo Calatayud Álvarez, contra “Seirt, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Honorarios del letrado señor Sánchez Cenizo, número 77.469 según minuta que adjunta.

Total: 300 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 300 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Seirt, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.038/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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