Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

62
Recurso 6.193 de 2010

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 6.193 de 2010-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 737 de 2010 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, siendo recurrente don Jorge Cristián Sánchez Burgos y recurrida “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 15 de septiembre de 2011 se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Accedemos a completar la sentencia dictada por esta Sala el 2 de junio de 2011, en el recurso de suplicación número 6.193 de 2010, en el sentido indicado en el razonamiento jurídico único de este auto, corrigiendo su fundamento tercero y sin que ello comporte la variación del fallo.

Notifíquese la presente resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resoluciones se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/33.905/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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