Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Notificación denuncia

Habiendo sido intentada notificación individual de denuncia, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendadas a la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo el órgano competente para su resolución, la concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud de las atribuciones delegadas por decreto de Alcaldía de 11 de junio de 2011.

Disconformidad con la denuncia: los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Ejecución de la sanción: si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de veinte días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los Juzgados correspondientes. Vencido el plazo de quince día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (artículo 90 de la Ley de Seguridad Vial).

Conformidad con la denuncia: el importe se reducirá en el 50 por 100 si se hace efectivo el pago antes de veinte días naturales desde esta notificación, lo que comporta la renuncia a formular alegaciones y a la terminación del procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa. Puede realizar el ingreso de la multa en cualquier oficina de las entidades financieras designadas como colaboradoras de la Recaudación Municipal, retirando con anterioridad la carta de pago en Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en calle Zunzunegui, sin número, local 2 (horario de invierno: de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce treinta y los martes y jueves, además, de dieciséis a dieciocho). Teléfono 918 516 864.

Identificación de conductor: en caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo, dispondrá de veinte días naturales para presentar el escrito de identificación en el Registro General del Ayuntamiento de Collado Villalba, situado en la plaza de la Constitución, número 1 o en SAC, sito en la calle Real, número 26, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Los datos facilitados deben incluir el nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Registro de Conductores e Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor que usted identifique no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá usted aportar una copia de la autorización administrativa que habilite a esta persona para conducir en España (artículo 9 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico).

Caducidad del procedimiento: si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificarla resolución se podrá suspender por alguno de los motivos legalmente previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

Protección de datos: en cumplimiento de lo dispuesto ene le artículo 5 de la Ley Orgánica de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.



















Collado Villalba, a 5 de octubre de 2011.—El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.

(02/8.746/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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