Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

221
Demanda 24 de 2010

En el juicio de medidas provisionales previas a la demanda número 24 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:

Auto

En Coslada, a 28 de febrero de 2011.—Doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de medidas provisionales previas a demanda de divorcio, tramitados con el número 24 de 2010 y seguidos a instancias de doña María Nastasa, representada por la procuradora doña Ana L. González Olivares y asistida del letrado don Diego de las Barreras del Valle, contra don Costel Nastasa, en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Determino como medidas provisionales de separación entre los esposos doña María Nastasa y don Costel Nastasa las siguientes:

1.a La separación de los cónyuges con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y en concreto los previstos en el artículo 102 del Código Civil: cese de la obligación y de la presunción de convivencia, revocación de consentimientos y poderes, así como de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre, doña María Nastasa, cuyo nombre de soltera es doña María Palaghiu, la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, Alexandru; estableciendo en favor del padre, don Costel Nastasa, un régimen de comunicaciones por el que podrá comunicar libremente con su hijo vía telefónica, pero siempre respetando los horarios de descanso del menor, y tan solo en el caso de que se encuentre en España con el régimen de visitas que acuerde con la madre y, a falta de acuerdo, con un régimen de visitas sin pernocta por el que podrá estar con el menor las tardes de los martes desde las dieciséis horas hasta las veinte horas, así como las tardes de fines de semana alternos en el mismo horario, con entrega y recogida del menor en el domicilio de la madre, si bien, en tanto subsistan las penas privativas de derecho impuestas al demandado en la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006 dictada en los autos de d. urgentes, seguidos con el número 97 de 2006 en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de este partido judicial (ejecutoria número 98 de 2006 del Juzgado de lo penal número 4 de Alcalá de Henares), con entrega y recogida del menor a través de un tercero designado por la madre y, en su defecto, en el punto de encuentro correspondiente, a quien solo se oficiará a petición de alguna de las partes.

3.a Prohibo la salida de territorio nacional español del hijo común menor de edad, Alexandru, sin autorización judicial previa, procediendo en ejecución de dicha medida a librar los oficios necesarios, si bien se autoriza a la madre, doña María Nastasa, a solicitar la expedición de pasaporte a nombre del hijo menor de edad Alexandru y, asimismo, se autoriza la salida del menor del territorio nacional español desde el día 16 de abril de 2011 al día 25 de abril de 2011 con destino a Italia (aeropuerto de Milán), librando los oficios oportunos.

4.a En concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio (alimentos a favor del hijo común menor de edad) el esposo, don Costel Nastasa, deberá abonar a su esposa, doña María Nastasa, la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe aquélla. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efecto 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, desde el 1 de enero de 2012; asimismo, el esposo deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria del hijo común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente.

5.a Confiero al esposo, don Costel Nastasa, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, el uso y disfrute del vehículo marca “Fiat” y matrícula 6450FGX, quedando a su cargo todos los gastos y responsabilidades que puedan comportar dicho uso y disfrute.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles ver que contra la misma, y conforme a las previsiones del artículo 771.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe interponer recurso alguno, y que las medidas acordadas en este procedimiento, ejecutivas desde este momento, quedarán sin efecto si dentro de los treinta días hábiles siguientes a su adopción no se presenta demanda de divorcio.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

De lo acordado en los autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Costel Nastasa.

En Coslada, a 7 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.001/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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