Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

222
Verbal especial 21 de 2010

En el juicio de mod. medidas con relación hijos ext. sup. CO número 21 de 2010 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 50 de 2011

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2011.—Vistos por doña María Pinto Andrés, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles, los presentes autos de procedimiento verbal especial sobre adopción de medidas de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, registrados bajo el número 21 de 2010, instado por doña Lina Marcela Rivas Henao, representada por la procuradora señora del Barrio Barrios y asistida por el letrado señor Ramos, frente a don Rafael Zapata Osorio, en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda de juicio verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad presentada por doña Lina Marcela Rivas Henao, representada por la procuradora señora del Barrio Barrios, frente a don Rafael Zapata Osorio, en rebeldía, sin especial condena en costas.

Acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:

1.a Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad de la pareja, Bárbara, a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.

2.a Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas.

b) Dos días intersemanales (martes y jueves) desde la salida del colegio a las veintiuna horas.

c) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir el período en los años impares y al padre en los pares.

d) El primer fin de semana que sigue a cada uno de los períodos vacacionales los menores lo pasarán en compañía del progenitor con el que no hubiesen pasado el período que hubiera finalizado.

Las recogidas y entregas de la menor se realizarán en el domicilio familiar, salvo en aquellos casos en los que pueda llevarse a cabo en el centro escolar.

3.a Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 200 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización en septiembre de 2012.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, tales como lentillas, gafas, ortodoncias y los gastos imprevistos y de devengo no periódico se abonarán por mitad por ambos progenitores.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, indicando los pronunciamientos de la misma que se impugnan, todo ello para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder a constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009.

Lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rafael Zapata Osorio la anterior sentencia dictada.

En Móstoles, a 29 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.017/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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