Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111103-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

EDICTO

70
Juicio de faltas 339 de 2010

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 339 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 28 de septiembre de 2010.—Don Ignacio Arconada Viguera, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas, seguidos por hurto, contra don Fabián Rodríguez Aceituno, en virtud de denuncia formulada por don César Álvarez Hernández, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Debo condenar y condeno a don Fabián Rodríguez Aceituno, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 euros (150 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, que supone un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Procédase, en su caso, a la destrucción de las piezas de convicción intervenidas y hágase entrega definitiva de los objetos del delito a su legítimo propietario.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fabián Rodríguez Aceituno, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/34.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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