Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111103-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Modificación ordenanza prestación servicio en Casa de Niños

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Octavo.—Modificación de precios públicos ordenanza número 25, precio público por la prestación de servicios en Casa de Niños de Arganda del Rey.

Vista la propuesta de la delegada de Hacienda y Régimen Interior, de fecha 19 de septiembre de 2011, y de conformidad con la misma, la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad de los seis concejales presentes:

Primero.—Aprobar el precio correspondiente a la cuota por mensualidad por asistencia a la Casa de Niños, modificándose el artículo 6 de la ordenanza número 25 reguladora de los precios públicos, con la siguiente redacción e importe:

Artículo 6. 1. Se establece una cuota de carácter mensual, que deberá hacerse efectiva excepto en casos de gratuidad o cuando se deban tener en cuenta criterios correctores que se establecen en esta ordenanza.

2. La tarifa de aplicación será la siguiente:

— Enseñanza, cuota por mensualidad: 40,79 euros.

Segundo.—Los precios anteriores comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal de Educación, Ocio, Cultura y Patrimonial, respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia Junta del Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contecioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/35.420/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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