Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111103-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Modificación ordenanza prestación servicios Escuela Infantil

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Séptimo.—Modificación de precios públicos, ordenanza número 24, precio público por la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal.

Vista la propuesta de delegada de Hacienda y Régimen Interior, de 19 de septiembre de 2011, y de conformidad con la misma, la Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad de los seis concejales presentes:

Primero.—Aprobar los precios correspondientes a los servicios mensuales de escolaridad y prolongación de jornada en la Escuela Infantil Municipal modificándose el artículo 1 y los apartados 1,2 y 3 del artículo 6 de la ordenanza número 24, reguladora de los precios públicos por los servicios en la Escuela Infantil Municipal, con la siguiente redacción y en las siguientes cuantías:

Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración Pública de Carácter Territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal, todo ello de conformidad con el acuerdo de 30 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, aulas infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2011-2012.

Art. 6. Cuantías.—Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno. La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación, por la que se establecen los precios privados de alimentación mensual y comedor.

Según acuerdo de 30 de julio de 2011, la cuota de escolaridad en Escuelas Infantiles será:

6.1. La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2011 y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familiar cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 50,99 euros. Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 101,97 euros.

b) Para aquellas familiar cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 152.96 euros.

6.2. La cuota de prolongación de jornada por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13,39 euros.

Según el acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010), quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada), los miembros de familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

6.3. Según la Orden 2764/2011, de 8 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2011), por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2011-2012, de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, la cuota de comedor será de 92,40 euros.

La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas opten a la convocatoria anual de ayudas de comedor de la Comunidad de Madrid. La beca o ayuda de comedor supone una reducción de la cuota de comedor según la cuantía de la ayuda concedida. El resto de la cuantía hasta cubrir la cuota de comedor establecida cada año por Orden de la Consejería de Educación será abonada por la familia. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

El titular del centro podrá establecer fórmulas especiales para el cobro de las cuotas de comedor del período comprendido entre el inicio del curso escolar y la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor.

Segundo.—Los precios anteriores comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.—Los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal-delegado de Educación, Ocio, Cultura y Patrimonial, respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recuso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/35.422/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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