Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111103-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Recurso 3.127 de 2010-AG

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 3.127 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.095 de 2007 del Juzgado de lo social número 18 de los de Madrid, a instancias de la Comunidad de Madrid en fecha 7 de abril de 2011, se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 289

En el recurso de suplicación número 3.127 de 2010, interpuesto por la Comunidad de Madrid y por doña Irima Liliana Zhinin Mora, representada esta última por el letrado don Luis Mariano Fernández García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid en autos número 1.095 de 2007, siendo recurridos “Menmon Consultores, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Álvaro Suárez Sánchez de León, y otros. Ha actuado como ponente doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de la Comunidad de Madrid, así como por doña Irima Liliana Zhinin Mora, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 30 de abril de 2009, confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a la Comunidad de Madrid, incluidos los honorarios del letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley procesal laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a doña Concepción Muñoz García, doña María del Carmen Jiménez Hurtado, doña Marta Serrano Cosano, doña Berta Rubiela Burgos Rodríguez, doña María Elena Blázquez Villar, don John Alexander Santana Flórez, don Antonio Gustavo Recalde Murillo, don Andrés Alejandro Gutiérrez Arancibia, don Juan Vicente Mifsud Olmedo, doña María del Carmen Hernández Martín, don Jesús Manuel Blázquez Bañares, doña Nancy Liliana Gómez Carcelen, doña Wandrelis Esperanza Díaz Salcie, doña Gema Jara Ureña, doña Rita Julia Kingsley, doña María Diocelina Laura Chango, don Ramón Augusto León Poilanco, doña Francisca Llorent Alort, doña María del Monte López Lora, don Rafael Mallen Romeral, Ana María Matasán Ruiz, doña Marilexi Matos Ramírez, doña Carmen Mónica Mendieta Romero, doña Sheila Muñoz Rodríguez, doña María Prado Muñoz Sánchez, don Fermín Jaime Oropez Ampuero, don Darwin Ortega Aguirre, don Francisco Javier Ortega Alharilla, doña Laura Ortiz Morales, doña Eusebia Francisca Osorio Alcalá, doña Patricia Palacios Galán, doña Narcisa Jesús Pardo Abad, don Ricardo Parejo Moro, doña Alcinda Ramos Luz, doña Mirela Dana Rat, doña Leonor Rosario Reynaldo Montecillo, doña Araceli Riene Robot, doña María Gema Sánchez Ocaña, doña Roxana Sánchez Uyuni, doña Elvia Madelyn Sime Paulino, doña Hilaria Villalba de García, don Agudo Vaz Raúl, doña Mónica Elizabet Alvarado Chávez, doña María Jesús Álvarez Otero, doña Mirian Pilar Álvarez Velasco, don Alexis Barranco Sánchez, doña Ana Belén Bermejo Gamboa, doña Fátima Blasco Casillas, don José Joaquín Bravo García, don Luis Francisco Carro Cabrero, doña Leonor Cashabamba Núñez, doña Soledad Cruzado Mota, doña Elisabeta Danie Pop, don Luis Enrique de Cara de la Parra, don Diego Moisés Díaz Meco, don Enrique Echevarría Prieto, don Félix Fernández Castillo, don Pedro María Ferrer Castellanos, don César Ricardo Flores Effio, don Haward Franco González, doña Eva Rocío García, don Francisco Gómez Durán, don Juan Gómez Lozoya, doña Marlene Rocío Guanoluisa Chanataxi, doña Mónica Guzchñay Savicha, doña María del Carmen Hernández Bravo, doña María Olga Hernández Martín, doña Marcia Hernández Martínez, don Agustín Hervás Ortega, doña Patricia Ibáñez Artiel, doña María Isabel López Cepero Hermoso y doña María Teresa Roldán Serrano, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente.

Madrid, a 3 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/34.417/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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