Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111103-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

53
Juicio verbal 1.111 de 2009-P

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de relaciones paterno-filiales bajo el número 1.111 de 2009-P, en los que ha recaído sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 13 de abril de 2011.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de doña Ivonne Yamile Moreno Muñetón, frente a don Steven Alan Zack, declarado en rebeldía, siendo parte el miniterio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de doña Ivonne Yamile Moreno Muñetón, contra don Steven Alan Zack, en los autos sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Martín Ryan, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la parte.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos a su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Steven Alan Zack y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da el presente en Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/9.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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