Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-68

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanzas fiscales y generales

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las Ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de regir en el ejercicio de 2012 y siguientes a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas y por tanto publicar el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes:

En todas las ordenanzas que cambian respecto a las del año anterior, se ha modificado la disposición final, debiendo ser sustituida por el siguiente texto: “La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

En la ordenanza fiscal número 1, general de gestión, inspección y recaudación, el artículo 35.6.d) debe añadirse al final lo siguiente: “... teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra c) anterior”.

En el apartado 7.e) del mismo artículo, donde dice: “... se declare la nulidad de un recibo...”; debe decir: “... se declare la nulidad o se apruebe la compensación de un recibo...”.

En el artículo 132.I.1.c), donde dice: “Tratándose de sanciones que...”; debe decir: “Tratándose de sanciones tributarias que...”.

En la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificar el artículo 8, primer párrafo, y así donde dice: “... será el 0,53 por 100”; debe decir: “... será el 0,49 por 100”.

Los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria única quedan como sigue:

1. En el ejercicio de 2012, la bonificación en la cuota íntegra para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los recibos del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de 2012, será del 3 por 100.

2. Igualmente, y con los mismos efectos, el pago del impuesto, para todos los obligados tributarios que hayan realizado la domiciliación, salvo orden expresa en contrario de los mismos, se fraccionará en tres plazos:

— Un primer plazo, el día 4 de junio de 2012, por un 25 por 100 de la cuota líquida.

— Un segundo plazo, el día 5 de septiembre de 2012, por un 35 por 100 de la cuota líquida.

— Un tercer plazo, el día 5 de diciembre de 2012, por un 40 por 100 de la cuota líquida.

3. El plazo de presentación de la solicitud de domiciliación para el padrón y año que figura en el apartado primero, finalizará el 30 de abril de 2012.

En la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, en el artículo 7.1.c) se han realizado las siguientes modificaciones:

Donde dice: “... en la cuota de tarifa de 2011 por...”; debe decir: “... en la cuota de tarifa por...”; a continuación, donde dice: “... el año 2010 en relación con el año 2009, con los siguientes...”; debe decir: “... el año anterior en relación con el precedente, con los siguientes...”. En el mismo apartado c), párrafo 6, se ha añadido a continuación de: “... en que sea de aplicación”, lo siguiente: “... para lo que se acompañará lo siguiente:

— Solicitud genérica presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

— Documento de identidad del obligado al pago.

— En caso de que presente la solicitud un representante o autorizado la escritura de poderes o autorización firmada por autorizante y autorizado, la copia del documento de identidad del obligado al pago y el documento de identidad y domicilio para notificaciones del representante o autorizado.

— Documentación que acredite el incremento de la plantilla de trabajadores de la empresa con contrato indefinido: TC2 mensual de los dos años anteriores de todos los trabajadores de la empresa”.

En la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se ha realizado el siguiente cambio, en el artículo 6, párrafo primero, donde dice: “... a 1 de enero de 1986”; debe decir: “... a 1 de enero de 1987”.

En la ordenanza fiscal número 7, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se ha realizado el siguiente cambio: en el artículo 17 se modifica el apartado 4 quedando como sigue: “No se devengará el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas”.

En la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, debe modificarse el último apartado del artículo 5, quedando como sigue: “Asimismo, serán exentas de esta última tasa, las instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita”.

Modificar el artículo 7 de las Tarifas quedando como sigue:

1. Certificaciones con informe técnico o jurídico (por cada folio): 58,65 euros.

2. Otras certificaciones sin informe (por cada folio) incluidas las licencias de primera ocupación: 8,25 euros.

3. Informaciones que se expidan por medios mecánicos (por línea de hasta 132 caracteres): 0,38 euros.

4. Planos:

a) Formato A0: 20,16 euros.

b) Formato A1: 9,77 euros.

c) Formato A2: 4,88 euros.

d) Formato A3: 2,47 euros.

e) Formato A4: 1,65 euros.

f) Planos sueltos, por metro cuadrado de plano (o fracción): 20,17 euros.

Todos los planos, cuando se realicen en papel reproducible, multiplicarán sus valores por tres.

5. Tarjetas de armas para carabinas de aire comprimido: 12,97 euros.

6. Tarjetas de identidad para ventas en mercadillos en las vías públicas: 3,80 euros.

7. Trabajos en reprografía y similares. Fotocopias a partir de un original en papel:

— Formato folio: 0,16 euros.

— Formato DIN A4: 0,16 euros.

— Formato DIN A3: 0,20 euros.

8. Ejemplar de ordenanzas fiscales: 23,67 euros.

9. CD-ROM callejero municipal: 55,56 euros.

10. Hoja de cartografía catastral a escala 1/1.000 (cada hoja comprende una superficie de 1.000 metros por 500 metros) en soporte informático. La distribución de las hojas se detalla en el anexo correspondiente: 36 euros.

11. Informe de la Unidad de Atestados: 54 euros.

12. Sellado y diligencia de licencias urbanísticas y otros documentos (por hoja): 0,49 euros.

13. Por bastantear un poder: 96,73 euros.

14. Por expedición de copias de documentos en formato y soporte digital:

— Por cada CD-R: 1,13 euros.

— Por cada DVD: 2,16 euros.

— Por cada fotograma que se incluya además: 0,51 euros.

15. Estudios demográficos:

— Estudios prediseñados simples (hasta tres variables), por cada variable: 10,29 euros.

— Estudios prediseñados complejos (de cuatro a cinco variables), por cada variable: 15,43 euros.

— Por cada estudio no prediseñado: 154 euros.

— Por cada gráfico incluido en el estudio: 1,03 euros.

16. Por expedición de duplicados de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y tarjetas de residente: 31 euros.

En la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, se ha modificado el artículo 2, suprimiéndose el apartado 4.

El artículo 5.1.c) queda como sigue: “El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de agrupaciones, segregaciones y parcelaciones, tanto urbanas como rústicas, sin incluir la superficie destinada a viales (por cada una de las fincas o parcelas resultantes de la agrupación, segregación o parcelación) y de demolición de construcciones”.

En el artículo 6, se modifica el apartado I, tipos de licencias, el apartado 5 que queda: “5. Agrupaciones, segregaciones y parcelaciones”.

Se ha modificado el apartado II, Cuotas, quedando como sigue:



Se ha modificado el último inciso de este apartado y así, donde dice: “La tarifa será fija por importe de 60 euros”; debe decir: “La tarifa será fija por importe de 62 euros”.

Se ha añadido un apartado 2 al artículo 7, que dice: “2. Por excepción, estarán exentas del pago de esta tasa las obras motivadas por una orden municipal de ejecución”.

En el artículo 11.2 se ha modificado la primera línea, quedando: “2. En el caso de agrupaciones, parcelaciones urbanas...”.

El apartado 3, primera línea, queda como sigue: “3. Las licencias relativas a agrupaciones, parcelaciones y segregaciones se liquidarán...”.

En la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado, se han modificado las tarifas, quedando como sigue:

1. Servicio de autorizaciones de actividades sujetas a comunicación previa.



1.1. Tarifa adicional para actividades sujetas a comunicación previa incluidas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: 422 euros.

1.2. Tarifa adicional para actividades sujetas a comunicación previa incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas: 364 euros.

Tarifa para actividades sujetas a comunicación previa para centros de transformación:



2. Servicio de autorizaciones sujetas a declaración responsable: 396 euros.

3. Consulta previa a la instalación de la actividad: 62 euros.

En la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal, se ha modificado el artículo 7, suprimiéndose el epígrafe 6, servicio de tabicado.

Se han modificado las tarifas, quedando como siguen:



Se han modificado los apartados a) y b) del epígrafe 5, traslados, quedando como sigue:

a) Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal a instancia de la familia: 88 euros.

b) Traslado de restos dentro del cementerio municipal a instancia de la familia: 44 euros.

Se ha añadido un apartado 4 al artículo 10, que dice: “4. Las resoluciones por las que se conceda un cambio de titularidad no devengarán tasa alguna”.

En la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros, se ha modificado el apartado 2 del artículo 5, quedando como sigue: “2. Tendrá una bonificación del 40 por 100”.

Se ha modificado el apartado 1 del artículo 8, tarifas, quedando como sigue:



En la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por concesión de licencias de autotaxis, se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:

1. Licencias de taxis: 1.607 euros.

2. Licencia de cambio de titularidad de taxis, por herencia directa (mortis causa): 144 euros.

3. Licencia de cambio de titularidad de taxis intervivos: 697 euros.

4. Primera autorización para otro conductor sin cambio de titular: 255 euros.

5. Posteriores autorizaciones para otro conductor sin cambio de titular, por cada una: 25 euros.

6. Distintivo de titular con conductor asalariado “cartilla” por cada conductor y licencia: 51 euros.

7. Revisión ordinaria anual: 63 euros.

8. Revisión de vehículos a instancia de parte: 80 euros.

9. Sustitución de vehículo (taxi): 95 euros.

En la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por retirada y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente, se ha modificado el artículo 2, quedando como sigue: “Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que estén estacionados antirreglamentariamente, impidan o perjudiquen gravemente la circulación, constituyan un peligro para la misma o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes o por orden judicial, así como su posterior depósito, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación.

Se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:

a) Por retirada:

1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos: 40 euros.

2. De automóviles turismo, furgonetas y vehículos análogos hasta 5.000 kilogramos: 87 euros.

3. De vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos, las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior incrementadas en 7,90 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de 5.000 kilogramos.

4. Una vez desplazado el equipo al lugar donde esté estacionado el vehículo e iniciadas las maniobras para su recogida, el titular podrá hacerse cargo del vehículo en el acto, abonando el 50 por 100 de la tasa que corresponda con arreglo a las tarifas anteriormente señaladas, salvo los turismos, cuyo importe será de 41 euros.

b) Por inmovilización de vehículos mediante cepos: 46 euros.

c) Por depósito de vehículos:

1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos:

— Primera hora o fracción: 0,62 euros.

— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,51 euros.

— Máximo del primer día: 1,75 euros.

— Por cada día o fracción siguiente al del depósito, hasta treinta días: 1,75 euros.

— Por cada día o fracción de treinta y un días en adelante: 12,35 euros.

2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos análogos hasta 5.000 kilogramos:

— Primera hora o fracción: 1,15 euros.

— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,80 euros.

— Máximo del primer día: 7,30 euros.

— Por cada día o fracción siguiente al del depósito, hasta treinta días: 7,30 euros.

— Por cada día o fracción de treinta y un días en adelante: 14,80 euros.

3. Vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos:

— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 2,15 euros.

— Máximo del primer día: 18,50 euros.

— Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 18,50 euros.

d) Por custodia de vehículos a instancia de otras Administraciones Públicas:

1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos, por cada día o fracción: 12,35 euros.

2. De automóviles turismo, furgonetas y vehículos análogos, hasta 5.000 kilogramos, por cada día o fracción: 14,80 euros.

Se ha modificado el artículo 9, quedando como sigue: “El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.

En la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros, se ha modificado el artículo 6, cuota tributaria, quedando como sigue:

a) Por cada peón y hora: 37 euros.

b) Por cada conductor, ayudante, oficial o encargado y hora: 44 euros.

c) Por cada policía local y hora: 51 euros.

En la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como quioscos y postes publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y similares, se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:



Grupo 2:

a) Instalación de puestos de venta de cualquier clase en mercadillos de los lunes, por metro lineal y día: 1,96 euros.

b) Instalación de puestos de venta de cualquier clase de mercadillos de martes y miércoles, por metro lineal y día: 1,54 euros.

c) Instalación de puestos de venta de cualquier clase de mercadillos de calle Mayor, sábados y domingos, por metro lineal y día: 2,16 euros.

d) Puestos de Navidad, Feria del Libro o similares, por metro cuadrado y día: 2,16 euros.

Grupo 3:

a) Quioscos-bares, según modelo aprobado por el Ayuntamiento, cuya construcción e instalación haya sido realizada por el concesionario: 149 euros/mes.

b) Quioscos-bares, cuya construcción e instalación haya de ser realizada por el Ayuntamiento: 224 euros/mes.

Se ha modificado el artículo 6.a), y así donde dice: “... del 20 por 100 en...”; debe decir: “... del 20 por 100 en...”.

En el mismo artículo, se ha modificado el apartado d), y así donde dice: “... será de 6 euros”; debe decir: “... será de 10 euros”.

En la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, se ha modificado el artículo 5, tarifas, quedando como sigue:



En la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización, se ha modificado el artículo 5 de las tarifas, quedando como sigue:



Se añade un apartado 4 al artículo 6, del siguiente tenor: “4. Cuando se produzca el aprovechamiento de la vía pública sin haber obtenido la correspondiente licencia, los residuos generados se liquidarán a 3,72 euros por metro cúbico, sin tener en cuenta lo señalado en el artículo 5.2, grupo 1”.

En la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, se ha modificado el artículo 4.2 de las tarifas, quedando como sigue:

Grupo 1:

1. Puestos, barracas, casetas de venta, bares, etcétera, por metro cuadrado, que ocupe en ferias, verbenas oficiales celebradas dentro del casco o recinto ferial: 49,60 euros.

2. Puestos dedicados a tómbolas, rifas, rifas rápidas o similares, por metro cuadrado, con igual emplazamiento que el anterior: 192 euros.

3. Puestos de venta ambulante en el recinto ferial en las Ferias de San Bartolomé, solo módulos de 3 ´ 2 metros: 176 euros.

4. Instalación de casetas-bar de sindicatos, casas regionales y asociaciones sin ánimo de lucro exclusivamente por una sola vez y para toda la feria: 453 euros.

5. Puestos de verbenas o ferias que se celebren fuera del casco urbano de la población: 25 euros.

6. Puestos de verbenas o ferias instalados en terrenos particulares: 96 euros.

7. Cuando las fiestas que se celebren sean de barrio o distrito, las tarifas serán las siguientes:

a) Aparatos e instalaciones de feria, por metro cuadrado y día: 2,30 euros.

b) Rifas y similares, por metro cuadrado y día: 11,85 euros.

c) Bares, casetas de venta y similares, por una sola vez y para toda la feria: 377 euros.

d) Puestos de venta ambulante, Fiestas de los Santos Niños, 3 ´ 2 metros: 171 euros.

8. En los días no feriados se aplicará la tasa normal pero referida a meses, sin que pueda nunca cobrarse cantidad inferior a un mes.

Grupo 2:

1. Teatros, frontones y cinematógrafos al aire libre, de carácter no permanente, al año: 986 euros.

2. Circos: 396 euros.

3. Plaza de toros: 5.907 euros.

4. Bailes, conciertos, fiestas y espectáculos en la vía pública, solares o jardines, por cada uno de ellos: 938 euros (en caso de que se instalen sillas, se liquidarán a 0,85 euros cada una).

En la Ordenanza Fiscal número 20, Reguladora de la Tasa por Paso de Vehículos a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se ha modificado el artículo 6.2 de las tarifas quedando como sigue:



Se ha modificado el apartado 5 del artículo 8, y así donde dice: “... los párrafos segundo y tercero de este artículo...”; debe decir: “... en el párrafo segundo de este artículo...”.

Se ha modificado el apartado 6 del mismo artículo, quedando como sigue: “La falta de instalación de las placas reglamentarias, su colocación en lugar distinto al que les corresponde o el empleo de otras distintas a las homologadas por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento y en los dos últimos casos serán consideradas como infracciones tributarias graves”.

Se ha modificado el apartado 8 del mismo artículo, quedando como sigue: “El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes será el siguiente:

— Placas de 230 por 340 milímetros: 15 euros.

— Placas de 130 por 190 milímetros: 12 euros.

En la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por ocupación de locales en el mercado municipal, se ha modificado el artículo 4 de las tarifas quedando como siguen:



En la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre de distribución, de registro, básculas, etcétera, y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma, se ha modificado el artículo 4, cuotas, quedando como sigue:

a) Cada estación o casilla de transformación, por metro cuadrado al año: 71 euros.

b) Por cada poste de madera, cemento o hierro al año, por metro lineal o fracción: 71 euros.

c) Por cada caja registradora o distribución, por metro cuadrado o fracción al año: 71 euros.

d) Cada palomilla u otro medio, al año: 8,75 euros.

e) Por cada metro lineal de cable aéreo, al año: 0,90 euros.

f) Por cada metro lineal de cable o tubo subterráneo, al año: 0,65 euros.

g) Por cada gancho colgador o sujetador de cable en fachadas, al año: 0,28 euros.

h) Por cada depósito de combustible sobre rasante, aéreo o subterráneo, al año: 669 euros.

Se ha modificado el artículo 6, suprimiendo el apartado 4 y añadiendo un apartado 4 que dice: “Las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere el primer párrafo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

Para la gestión de la tasa de las citadas empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

En la ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por utilización de las pistas y demás instalaciones para la realización de exámenes de conducir, se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:

— Por realización de cada prueba de examen de conducción, por alumno: 15,50 euros.

En la ordenanza fiscal número 25, reguladora de la tasa por la realización de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga realizados por los Servicios de Laboratorio Municipal, se ha modificado el artículo 6 de las tarifas, quedando como sigue:

A) Epígrafes sección microbiología:

1. Aguas:

1.1. Recuento de microorganismos: 11,20 euros.

1.2. Recuento con identificación: 13,50 euros.

1.3. Investigación de microorganismos: 27 euros.

1.4. Recuento de legionela: 37 euros.

2. Alimentos, materia prima y producto terminado:

2.1. Recuento de microorganismos: 13,50 euros.

2.2. Recuento con identificación: 17 euros.

2.3. Investigación de microorganismos: 27 euros.

2.4. Recuento de listeria monocytógenes: 37 euros.

2.5. Investigación de listeria monocytógenes: 37 euros.

3. Superficies y aire:

3.1. Recuento de microorganismos: 13 euros.

3.2. Investigación de microorganismos: 30,50 euros.

3.3. Recuento con identificación: 17 euros.

B) Epígrafes sección físico-química:

1. Aguas:

1.1. Parámetros físico-químicos del agua por cada parámetro: 20 euros.

En la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales, se ha modificado el título de la ordenanza suprimiendo el final, es decir “para la celebración de matrimonios”.

Del mismo modo se ha modificado el artículo 2, hecho imponible, quedando como sigue: “1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la realización de rodajes cinematográficos y la celebración de matrimonios.

2. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la utilización de los locales o dependencias municipales en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales”.

Se ha modificado el artículo 3 quedando como sigue: “Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para los usos que figuran en el hecho imponible”.

Se ha modificado el artículo 5, quedando como sigue: “1. La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

a) Para la realización de rodajes cinematográficos:

1. Cuota fija: 345 euros.

2. Cuota variable por día de utilización: 1.280 euros.

b) Para la celebración de matrimonios: cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Alcalá de Henares, la tarifa será de 237 euros. Para el resto de los casos será de 412 euros.

2. Cuando la utilización de las dependencias municipales se deba a la realización de rodajes cinematográficos se deberá, previamente al inicio de las actuaciones, constituir ante la Tesorería Municipal una fianza de 3.000 euros, que se devolverá previo informe técnico en el caso de no haber deterioro de los bienes municipales y se incautará en el caso de que la reparación o sustitución del bien deteriorado no fuera abonado por el usuario, sin perjuicio de las actuaciones municipales que se puedan realizar si la fianza depositada no fuera suficiente para cubrir los gastos ocasionados en la restitución del bien deteriorado.

Dicha tarifa no incluye los aquellos posibles servicios que pudieran solicitar como montajes especiales, mobiliario, decoración, megafonía, etcétera, y los usos de espacios exteriores, que se facturarán aparte, y en este último caso conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal sobre ocupación del dominio público correspondiente”.

En la Ordenanza Fiscal número 27, Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:



Se ha derogado la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante de vecindario.

En la ordenanza fiscal número 29, reguladora de la tasa por derechos de examen, que ha pasado a ser la número 28, se ha modificado el artículo 5, cuota tributaria, quedando como sigue:

— Subgrupo A1: 31 euros.

— Subgrupo A2: 26 euros.

— Subgrupo C1: 21 euros.

— Subgrupo C2: 19 euros.

— Agrupaciones profesionales diferentes de las anteriores para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo: 16 euros.

Se han modificado las Tarifas de la Tasa por prestación de servicios en la Ciudad Deportiva Municipal, quedando como sigue:









En el espacio deportivo “La Garena” se aplicarán las mismas tarifas en aquellas actividades y servicios que sean coincidentes. Sin embargo no se aplicarán los incrementos ni las reducciones que figuran en la “nota” de la Ciudad Deportiva Municipal.

Nota:

— Para las personas no empadronadas en Alcalá de Henares o entidades no residentes, las tasas se incrementarán en un 50 por 100 en los números 1 al 22, 41 al 70, 94 al 100, 102, 107 al 127 y 146 a 150.

— Por convenio con la UAH, para actividades acuáticas de enseñanza tendrán un descuento del 50 por 100.

Se han modificado los precios públicos siguientes:

Precio público de servicios culturales:

Las tarifas del precio público por prestación de servicios culturales son las siguientes:

Teatro “Salón Cervantes”:

— Butaca de patio: 16 euros.

— Butaca de anfiteatro: 14 euros.

— Silla de palco delantera: 12 euros.

— Silla de palco trasera: 6,20 euros.

— Localidades sin numerar: 11,50 euros.

— Espectáculos convenios: 5,15 euros.

— Espectáculos escolares: 3 euros.

— Cine entrada general: 3 euros.

— Cine día del espectador/socios cine-club: 1 euro.

Actos de carácter comercial y eventos especiales que por su elevado coste, demanda o para compañías que cobren por ingresos de taquilla, son los siguientes: 19 euros, 16 euros, 13,50 euros y 10,30 euros.

Cesión de teatro:

— Actos de carácter cultural no lucrativo: 1.545 euros diarios.

— Actos de carácter comercial y eventos especiales que así lo determine la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local fijará el precio a satisfacer por la cesión diaria.

— Exposiciones: acceso gratuito.

En las exposiciones especiales o extraordinarias que así se determine previamente por la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local fijará el precio a satisfacer por el público asistente.

Taller de restauración: curso 2011-2012.

— Matrícula: 78,20 euros.

— Cursos: primero, segundo, tercero y prácticas (cada uno): 100 euros.

Taller de cerámica: curso 2011-2012.

— Matrícula: 26,25 euros.

— Iniciación: 26,25 euros.

— Perfeccionamiento I mañana (tres horas): 20 euros.

— Perfeccionamiento I tarde (cuatro horas): 26,25 euros.

— Perfeccionamiento II (cuatro horas): 26,25 euros.

Taller de encuadernación: 2011-2012.

— Matrícula: 35 euros.

— Lunes y miércoles, turno 1 (cuatro horas): 35 euros.

— Lunes y miércoles, turno 2 (cuatro horas): 35 euros.

— Martes mañanas (tres horas): 26,25 euros.

Cuota anual “Amigos del Teatro”:

— Cuota individual: 73 euros.

— Cuota bipersonal: 111 euros.

— Cuota familiar (familias hasta 4 miembros): 195,50 euros.

— Cuota asociaciones:

l De 1 a 50 miembros: 31 euros/miembro.

l De 51 a 100 miembros: 26 euros/miembro.

l De 101 a 200 miembros: 21 euros/miembro.

l Más de 201 miembros: 15,50 euros/miembro.

Precio público por alquiler de las casetas de la Feria del Libro:

— Alquiler primera caseta: 854 euros.

— Alquiler segunda caseta (y tercera caseta librerías Alcalá): 592 euros.

— Siguientes: 381 euros.

— Librerías de Alcalá, primera y segunda caseta: 324 euros.

Precio público por utilización del auditorio municipal de la Concejalía de la Juventud:



Precio público por termalismo terapéutico, por plaza: 102,50 euros.

Precio público por explotación del bar en el antiguo matadero municipal, hoy parque de servicios, precio por año: 139,20 euros.

Concejalía de Turismo:



Respecto al callejero fiscal municipal, se ha aprobado el cambio de denominación de la vía “calle Alfonso VI”, pasando a denominarse “avenida Alfonso VI”, manteniendo su código, 93092, modificándose el tipo de vía de CL a AV y manteniendo su tercera categoría.

Igualmente, se procede a la aprobación de los Modelos, Impresos, autoliquidaciones y formularios siguientes:

— 001-1 Anulación devolución IBI por no propiedad, con instrucciones.

— 001-2 Solicitud de anulación-devolución de recibos-liquidaciones de IBI por resolución de la Gerencia Territorial del Catastro.

— 001-3 Solicitud de revisión del valor catastral del inmueble.

— 001-4 Solicitud de modificación de datos jurídicos o erróneos en el IBI.

— 001-5 Comunicación de cambio de titular del IBI.

— 001-6 Solicitud de bonificación en el IBI por familia numerosa.

— 001-7 Solicitud de bonificación en el IBI por viviendas de protección oficial y asimiladas.

— 001-8 Solicitud de bonificación en el IBI a empresas de urbanización, construcción y promoción (previa al inicio de las obras).

— 001-9 Solicitud de bonificación en el IBI a empresas de urbanización, construcción y promoción (comunicación fecha finalización de las obras).

— 001-10 Solicitud de exención en el IBI a fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

— 001-11 Solicitud de exención en el IBI a centros docentes privados en régimen de concierto educativo.

— 001-12 Solicitud de exención en el IBI a bienes de interés cultural.

— 001-13 Solicitud de certificado datos diversos padrón IBI.

— 003-1 Solicitud de anulación-devolución de recibos IVTM (impuesto sobre vehículos) por transferencia o baja.

— 003-2 Solicitud de exención en el impuesto sobre vehículos.

— 003-3 Solicitud de bonificación en el impuesto sobre vehículos.

— 003-4 Solicitud de modificación datos jurídicos erróneos en recibos del impuesto sobre vehículos.

— 003-5 Solicitud de anulación-devolución de recibos erróneos impuesto sobre vehículos.

— 005-1 Solicitud de bonificación ICIO.

— 010-1 Solicitud de exención en el IAE, con instrucciones.

— 010-2 Solicitud de rectificación del cálculo de recibos de IAE, con instrucciones.

— 010-3 Solicitud de devolución de parte proporcional del IAE por cese de actividad, con instrucciones.

— 010-4 Solicitud de modificación de datos jurídicos erróneos IAE, con instrucciones.

— 010-5 Solicitud de bonificación en el IAE.

— 012-1 Declaración de alta en la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

— 012-2 Declaración de baja en la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

— 018 Autoliquidación tasa expedición de documentos.

— 021 Tasa comprobación y control de actividades de servicios. Consulta previa, con instrucciones.

— 022 Tasa comprobación y control de actividades de servicios. Declaración responsable, con instrucciones.

— 023 Tasa comprobación y control de actividades de servicios. Comunicación previa, con instrucciones.

— 030 Comunicación de cambio de domicilio a efectos fiscales.

— 031 Representación en procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarios.

— 032 Representación para solicitud de duplicado de recibos, con instrucciones.

— 033 Solicitud de devolución.

— 034 Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

— 035 Solicitud de domiciliación.

— 036 Solicitud de domiciliación global.

— 037 Solicitud de duplicado justificante de pago.

— 038 Solicitud de justificante de encontrarse al corriente de pago.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos, podrán ser examinados en la Secretaría General del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2011.—El alcalde, Bartolomé González Jiménez.

(03/36.922/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-68