Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-88

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificaciones ordenanzas fiscales 2012

Don Ángel Moreno García, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, habiéndose aprobado provisionalmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, cuyos textos íntegros son los siguientes:

— Ordenanzas números 3, 5, 6, 10, 11, 15 y 20: se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas del ejercicio 2011.

ORDENANZA NÚMERO 2, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas del 2011.

Se añade un párrafo al artículo 4: “Los solicitantes de cualquier licencia recogida en la presente Ordenanza vendrán obligados a efectuar y abonar la oportuna autoliquidación de las tasas a satisfacer”.

Se modifica el artículo 8, epígrafe VII, concediendo una única prórroga a tenor del plazo establecido en el artículo 12.

Se añade un párrafo al artículo 7: “La tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles, exigirá la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción. En el caso de que la información suministrada en el expediente de licencia de obras se hubiera realizado en formato digital, no será preciso repetir su aportación en el momento de presentación de la declaración catastral ante el Ayuntamiento, al amparo del Convenio de Colaboración Catastral”.

ORDENANZA NÚMERO 4, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas del 2011.

Se modifica el texto del artículo 5.3, que queda: “Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos económicos suficientes, para cuya valoración se emitirá un informe técnico preceptivo por los Servicios Sociales Municipales”.

Se suprime, en el artículo 6, la tarifa IV.A.6.

Se suprime, en el artículo 6, la tarifa VI.

Se le pone título al artículo 9: “Reversión al Ayuntamiento”.

Se le pone título al artículo 10: “Caducidad de derechos por abandono manifiesto”.

Se modifica el texto del artículo 10, quedando: “Caducarán los derechos de la concesión o causa habiente en relación con aquellos panteones, fosas o nichos en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse inhumaciones en los mismos.

Para llevar a efecto esta medida se requerirá acuerdo plenario y habrá de realizarse previa la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Se le pone título al artículo 11: “Renovación de la concesión”.

ORDENANZA NÚMERO 7, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIAS DE PARTES

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas de 2011.

Se modifica el artículo 6, epígrafe 2, añadiendo un nuevo punto:

“Informe catastral de bienes inmuebles:

— Literal: 3 euros.

— Descriptivo y gráfico: 10 euros”.

ORDENANZA NÚMERO 8, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas del 2011.

Se modifica el artículo 4, epígrafe D, “Terrazas y veladores, mesas y sillas”, que queda:

«a) Ocupación permanente para los 365 días del año de terrazas incluidas en la categoría “A” de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores: 51,55 euros metro cuadrado.

b) Ocupación permanente para los 365 días del año de terrazas incluidas en la categoría “B” de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores: 49,57 euros metro cuadrado.

c) Ocupación limitada a la temporada fijada en el artículo 43.2 de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores: 31,47 euros metro cuadrado.

d) Ocupación limitada a fines de semana y festivos en época invernal (de 1 de noviembre a 28 de abril) para las terrazas incluidas en la categoría “B” de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores: 10,63 euros metro cuadrado».

Se modifica en el artículo 4, epígrafe E, grupo 3, “Puestos de mercadillo”:

— Párrafo 1, que queda como sigue:

“1. La concesión de los puestos que se autorice instalar en mercadillos serán a razón de 85,69 euros por metro lineal o fracción al año, siendo la cuota irreducible. Se incrementará esta cantidad en 8,60 euros como cuota irreducible por instalación del mercadillo en festivo al año”.

— Párrafo 2, punto 1:

“2. Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil y del pago de la tasa anual por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, según lo establecido en esta ordenanza fiscal, requisitos, sin los cuales, la autorización no se otorgará, o sería revocada, según los casos”.

Se modifican en el artículo 4, epígrafe N, las tarifas, quedando como sigue:

“— Tarifa anual por unidad zona casco urbano: 1.635,94 euros.

— Tarifa anual por unidad zona industrial: 810,10 euros”.

Se modifica en el artículo 4, epígrafe O, punto 2, párrafo segundo, que queda:

“En cuanto a la valoración de los terrenos de naturaleza rústica se tendrán que tener en cuenta las valoraciones realizadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid con base a las tablas e índices de valoración aplicables, tal y como consta en el informe emitido por la Unidad de Gestión Catastral de este Ayuntamiento, obrante en el estudio técnico-económico de los costes de los servicios o actividades municipales a financiar con tasas y valoración de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local 2012, por el que establece, que dadas las peculiaridades del término municipal, la ausencia de cultivos reseñables, la proximidad a Madrid, etcétera, se ha creído conveniente establecer una única valoración como Valoración Base de la Zona (VBZ) que para el año 2009 se estableció en 26.000 euros/hectárea, por lo que, teniendo en cuenta la actualización del valor del año 2010 (1,01) y aplicando los coeficientes más elevados para el tipo y clase de cultivo, previstos en el 1,61 y 1,50 respectivamente, el valor de la hectárea ascendería a 63.417,90 euros y el metro cuadrado a 6,34 euros, por lo que el valor de ocupación sería de 0,35 euros/metro cuadrado”.

Se modifica el artículo 6, añadiendo un nuevo apartado:

“3. Las ocupaciones del suelo y subsuelo que no tuvieran establecido un valor específico para ese tipo de ocupación les serán de aplicación los valores previstos en el epígrafe O del artículo 5 de la presente ordenanza”.

ORDENANZA NÚMERO 9, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA INFANCIA

Se modifica el título de la ordenanza, quedando como sigue:

“Ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las dependencias e instalaciones de la Concejalía de Infancia y Adolescencia”

Modificar en el artículo 1:

Donde pone “... del Centro de recursos para la infancia y hasta el final”, debe poner “... de los Centros de Recursos para la Infancia y Adolescencia y de otros servicios, instalaciones y actividades de esta Concejalía, especificados en las tarifas de la presente ordenanza”.

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”, que queda como sigue:

“Art. 3. Cuantía.—3.1. La cuantía a satisfacer por el acceso a las actividades de los centros será de 11,20 euros por trimestre (enero-marzo, abril-junio). Para el cuatrimestre septiembre-diciembre se establece una tarifa de 14,60 euros.

3.2. Por la realización de cursos, seminarios, talleres, actividades específicas, campamentos, etcétera, se establece una tarifa de 2 a 305 euros”.

ORDENANZA NÚMERO 12, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES

Modificar en el artículo 1, donde pone “curso escolar 2010-2011”, debe poner “curso escolar 2011-2012”.

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”:

“Art. 3. Cuantía.—1. Las cuotas mensuales de las escuelas harán referencia a los conceptos escolaridad, comedor y horario ampliado, estableciéndose en las siguientes cuantías:

— Comedor: 92,40 euros/mes.

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13,39 euros/mes.

2. La cuota de escolaridad será calculada, en cada caso, en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2010 y de conformidad con los siguientes criterios:



La cuota que cada familia deberá abonar resultará de la suma de la cuota de comedor, la de escolaridad y la de horario ampliado correspondiente a cada caso.

Las cuantías establecidas deben entenderse sin detrimento de lo que resulte de la aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), establece que las cuotas de los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen los precios de comedor.

La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de la cuota máxima.

Las Administraciones titulares de las escuelas podrán arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al período de adaptación (incorporación del niño al centro), y al mes de julio”.

Se sustituye en el artículo 4, el punto 1, que queda:

“1. Corresponde al Consejo Escolar de cada escuela asignar las cuotas a los/as niños/as, teniendo en cuenta los criterios anteriores en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, y, asimismo, de revisar las de los niños matriculados en el curso 2010-2011 y que continúen, durante el curso 2011-2012, aplicando los criterios establecidos”.

Se modifica en el artículo 5:

— Punto 1: Donde pone “13,00 euros” debe poner “13,39 euros”.

— Punto 4: Donde pone “2010” debe poner “2011”.

— Punto 5: Donde pone “2010-2011” debe poner “2011-2012”.

ORDENANZA NÚMERO 13, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas de 2011.

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”.

Se modifica el punto 7.5 de la tarifa VII, asimilando la bonificación de estudiantes de Secundaria que presenten el carné en vigor del “Club Leonardo” a la bonificación del 20 por 100 de las familias numerosas.

Desaparece la tarifa X.

Se renumeran las tarifas XI, XII, XIII y XIV, quedando así:

— Tarifa X, “Juventud”.

— Tarifa XI, “Utilización del salón de Plenos o salas anexas del Ayuntamiento”.

— Tarifa XII, “Prestación de servicios de la Policía”.

— Tarifa XIII, “Alquiler de locales de ensayo de Animarte, espacio Joven”.

Se modifica el importe de la tarifa X, punto 10.1, siendo de 2 a 305 euros.

Se asimila el punto 10.2 al 10.3, y queda así:

«10.2. Se bonificarán en un 20 por 100 a los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan dieciocho años o menos en el momento de la inscripción), a los participantes en cursos, talleres y seminarios que presenten en carné en vigor del “Club Leonardo” y a aquellos participantes en “La Torre de Babel”».

Se añade un nuevo punto:

Punto 10.3. Se bonificarán en un 10 por 100 a los participantes que presente el carné joven en vigor para talleres específicos.

Se modifica la tarifa XII, que queda:

“— Tarifa XI:

11.1. Utilización del local municipal habilitado para celebración de matrimonios civiles: 200 euros.

Se establecerá una bonificación en la cuota del 50 por 100 en el caso de que alguno de los contrayentes figure empadronado en este municipio”.

ORDENANZA NÚMERO 14, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”, que queda:







En 2012 se suprimen las tasas de socios y los servicios que se beneficiaban, siendo compensados los socios actuales al corriente de pago con un bono deporte anual, sin cargo, únicamente para el año 2012, por la cuota de inscripción que abonaron en el momento de su registro.

Prestaciones del bono deporte: libre acceso mediante la presentación del carné a las siguientes instalaciones y actividades:

— Sala de Fitness, pista de atletismo, piscina de verano o cubierta, pistas de tenis (máximo una hora al día), pista de pádel (según tasas), aeróbic, gimnasia de mantenimiento, sala de musculación, SPA (cuatro usos mensuales con cita previa), dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público, no se esté desarrollando ninguna actividad programada (excepto aeróbic y gimnasia de mantenimiento) o se celebren acontecimientos deportivos.

La entrada de infantil/niño se refiere a menores de quince años.

Las tasas correspondientes al número II (campañas deportivas) entrarán en vigor el día 1 de junio de 2012.

Los participantes en actividades de cobro bimestral, si realizan la inscripción una vez comenzado el bimestre, abonarán el mes de bimestre que reste para finalizar el período.

Los pensionistas en cuya unidad familiar solo se produzca el ingreso de la pensión y esta sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional y, en general, aquellas personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes (para cuya valoración se emitirá un informe técnico, preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales) pagarán la tasa correspondiente a los mayores de sesenta y cinco años o estarán exentos de tasa, según su situación socio-económica.

Las personas con una discapacidad del 33 por 100 o superior pagarán el 50 por 100 de la tasa correspondiente.

Los pertenecientes a familias numerosas con título vigente (que tengan dieciocho años o menos en el momento del uso de las tasas) y los poseedores del “Carné Leonardo” en vigor tendrán una bonificación del 20 por 100 en los epígrafes números I-A1, I-A2, I-E, II-A, II-B, II-C2 y II-C4.

Las personas desempleadas, empadronadas en San Fernando de Henares e inscritas en las oficinas del Servicio Regional de Empleo, con documento de demanda de empleo en vigor, y una antigüedad en esa situación de más de seis meses, tendrán una bonificación del 50 por 100, de lunes a domingo, en el concepto de entrada “mayor 65 años” en los epígrafes I-A1, I-A2, I-E1 y I-F1.

Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán acumulables.

ORDENANZA NÚMERO 16, ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Se modifican las cuantías del artículo 3, que queda:

“Art. 3. Cuantía:

1. Cuotas mensuales:

— Música y movimiento (de cuatro a siete años inclusive): 32,58 euros.

— Instrumento (a partir de ocho años), clase instrumental + lenguaje musical + agrupaciones: 48,35 euros.

— Ballet (a partir de siete años), alumnos no matriculados en música y movimiento: 25,26 euros.

— Otras especialidades de danza, dos horas semanales (bailes de salón, gym-jazz, etcétera): 24,33 euros.

— Seminarios y monográficos específicos, la cuantía se estima en el siguiente intervalo: 15,77-39,90 euros.

— Informática musical: 30,41 euros.

— Alquiler de instrumentos: 17,53 euros.

— Alquiler de cabinas de estudio:

l Una hora semanal: 8,40 euros.

l Dos horas semanales: 12,58 euros.

l Tres horas semanales: 17,84 euros.

2. Cuotas anuales:

— Matrícula: 13,66 euros.

— Agrupaciones instrumentales, vocales y/o dancísticas (alumnos no matriculados en instrumento o ballet): 58,77 euros.

3. Cuotas reducidas:

— Segundo instrumento: 30,05 euros.

— Ballet + instrumento: 64,95 euros”.

Se modifica el artículo 4, punto 3, modificando la bonificación a los poseedores del carné del “Club Leonardo”, pasando de un 50 por 100 a un 20 por 100.

Se modifica el artículo 4, punto 7, que queda:

“7. Los/as alumnos/as en situación de carencia de recursos económicos y/o sociales suficientes podrán verse exentos/as del pago o bonificados/as en él si así lo estima la autoridad local competente, para cuya valoración económica desfavorable se emitirá un informe técnico preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales”.

ORDENANZA NÚMERO 17, ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO DE EMPRESAS SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas de 2011.

Se modifica el título de la ordenanza, quedando como sigue:

«Ordenanza número 17, ordenanza fiscal de la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales del centro municipal de empresas “Teodomiro Barroso” de San Fernando de Henares y prestación de servicios complementarios»

Se modifica el artículo 1, añadiendo “Municipal” después de “...de los servicios del Centro”, y «“Teodomiro Barroso” de», después de “...de Empresas”.

Se modifica el artículo 6, que queda:

“1. Dadas las labores que en la prestación de servicios de asesoramiento u otros realizará la Cámara de Comercio de Madrid en colaboración con el Ayuntamiento, la Cámara de Comercio estará exenta en el pago de las tasas correspondientes al alquiler de las aulas de formación y conferencias para la realización de los cursos, seminarios y conferencias relacionados con su actividad.

2. Atendiendo a la actual situación de crisis económica por la que atraviesan las empresas, se bonificará en un 50 por 100, durante las dos primeras mensualidades, la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales para las nuevas empresas que se instalen en el Centro con el objetivo de favorecer la entrada de nuevos proyectos empresariales.

3. El Ayuntamiento considera que es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a la Administración dentro del marco de los diferentes servicios que presta a la ciudadanía, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación.

Por esta razón, se establece una bonificación del 50 por 100 en la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales en el Centro Municipal de Empresas, durante el primer año de contrato, y del 25 por 100 para el segundo año de contrato a todas las empresas consideradas de inserción según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Es decir, para toda aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Asimismo, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales en el Centro Municipal de Empresas, durante el primer año de contrato, y del 25 por 100 para el segundo año de contrato, aquellas empresas legalmente constituidas, en donde, al menos el 50 por 100 de los socios, puedan acreditar una situación de exclusión social: perceptores de renta mínimas de inserción, jóvenes procedentes de instituciones de protección de menores, personas con problemas de drogodependencia, mujeres afectadas por la violencia de género, internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, etcétera. A tal efecto, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a estos colectivos a los que se hace referencia en este apartado deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes”.

Se anula en el artículo 8, “…y a tenor del protocolo de colaboración entre el Ayuntamiento y el IMADE que en su día se firmará”.

ORDENANZA NÚMERO 18, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican el artículo 2.1, 2.3 y 2.5, que quedan:

“2.1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,376 por 100 sobre la base liquidable.

2.3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,715 por 100 sobre la base liquidable.

2.5. Con independencia de lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados”.



Se modifica el artículo 5.4, estableciéndose la bonificación por domiciliación en un 4 por 100.

ORDENANZA NÚMERO 19, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se incrementan las tarifas en un 3,1 por 100 sobre las tarifas de 2011.

Se añade un punto al artículo 6: “Para la concesión de las bonificaciones será requisito imprescindible que el titular a cuyo nombre conste el permiso de circulación del vehículo esté empadronado en el municipio”.

ORDENANZA NÚMERO 21, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se incrementa la cuota mínima en un 3,1 por 100 sobre la cuantía de 2011.

Se le pone título al artículo 4: “Supuestos de no sujeción”.

Se modifica la primera parte del párrafo 2 del artículo 4, que queda:

“Operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del citado texto refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad”.

Se añade al artículo 4:

— Operaciones relativas a procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación.

— Constitución de Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecución, en caso de que así lo dispongan sus estatutos o por expropiación forzosa, y adjudicaciones de solares a favor de los propietarios miembros de dichas juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.

— Los de adjudicación de terrenos a que dé lugar la reparcelación, cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente Unidad de Ejecución, y en proporción a sus respectivos derechos.

— Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.

— Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.

— Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.

ORDENANZA NÚMERO 22, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica el artículo 3, “Coeficiente de situación”, que queda:

“Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de la Ley de Haciendas Locales se establece la siguiente escala de coeficientes de situación:

— Categoría primera: 2,536.

— Categoría segunda: 2,300”.

ORDENANZA NÚMERO 25, ORDENANZA REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se modifica el artículo 5, fijando una cuota de 7,50 euros.

Se añade una nueva ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 20, 24.1 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de telefonía móvil que resultan de interés general y que afectan a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de dichos servicios de telefonía móvil que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 4. Sucesores y responsables.—1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Podrán transmitirse las deudas devengadas a la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.

3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se exigirán a los sucesores de aquellas.

5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.

c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.

6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:

a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.

b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Art. 5. Servicio de telefonía móvil, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.—1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

a) Base imponible: la base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil, se calculará por el resultado de sumar los ingresos de las compañías de telefonía móvil estimados por llamadas recibidas en teléfonos fijos procedentes de teléfonos móviles, más los ingresos estimados por llamadas y servicios móviles recibidos e iniciados en el municipio, con un número de teléfonos móviles equivalente al 95 por 100 del número de habitantes.

Teléfonos fijos: (19.988 ´ 50 euros) + teléfonos móviles: (39.314 ´ 262,48 euros) = 11.318.539 euros.

Los parámetros utilizados son los establecidos para el conjunto del país según el informe de la Comisión Nacional del Mercado de las Comunicaciones 2009:

— Número líneas teléfonos fijos: 20,3 millones de euros (página 42).

— Ingresos medio por línea: 318,94 euros (página 284).

— Número líneas telefonía móvil: 51,1 millones de euros (página 71).

— Ingresos sector telefonía móvil: 14.453,08 millones de euros (página 262).

— Ingresos medios sin cuotas: 262,48 euros (página 303).

— Ingresos de teléfonos fijos a móviles: 1.015,07 millones de euros (página 300).

— Ingresos medios por línea: 50 euros.

— Ingresos de teléfonos móviles a móviles: 13.438,01 millones de euros.

— Ingresos ingreso medios por línea: 262,97 euros.

— Número habitantes municipio a 1 de enero de 2010: 41.384.

— Número teléfonos fijos (anuario “La Caixa” 2009): 19.988.

— Número teléfonos móviles municipio: 39.314.

b) Tipo de gravamen: sobre esta base imponible se debe aprobar el porcentaje de tributación. Parecería lógico aplicar el 1,5 por 100, coincidente con el aplicado a la telefonía fija y al resto de empresas de suministros de interés general, que ha sido el mantenido por el legislador de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en los diversos conceptos de precio público o tasa, a lo largo de un prolongado período de tiempo, como el único aplicable en las ocupaciones del dominio público local, necesarias para la prestación de servicios de suministros a realizar por empresas de interés general.

No obstante, dado que las magnitudes de consumos se mantienen relativamente estables y teniendo en cuenta que en la situación económica actual la expectativa de beneficio se ha de presumir como moderada, y a fin de respetar del modo más fiel posible el mandato contenido en el apartado a) del artículo 24.1 del texto refundido de las Haciendas Locales, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada del aprovechamiento especial que constituye el objeto de la tasa, se ha establecido el tipo del 1,4 por 100.

La justificación de este tipo reside en el contraste del importe de la tasa resultante, comparado con los ingresos que podría obtenerse de pertenecer el dominio público utilizado a un agente privado y también de ser comparados todos los ingresos procedentes de los servicios de telefonía con la hipotética aplicación de los criterios manifestados por el legislador en su Ley 39/1988.

c) Cuota tributaria: aplicando el tipo tributario del 1,4 por 100 a la base imponible, resulta una tasa total de 158.459,55 euros.

d) Atribución de la utilidad por operadores: teniendo en cuenta los operadores de telefonía móvil será preciso atribuir a cada uno de ellos una parte de esta “utilidad global”. A tal fin, se establece el coeficiente específico para ponderar la participación de cada operador en el mercado con arreglo al siguiente porcentaje (páginas 262 y 305 del Informe de la Comisión Nacional del Mercado de las Comunicaciones 2009):



Art. 6. Período impositivo y devengo de la tasa.—1. El período impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

2. La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales por el expresado concepto según el porcentaje establecido en el apartado d) del artículo anterior, teniendo en cuenta la participación de cada operador en el mercado con arreglo a los datos obrantes en las páginas 262 y 305 del ICMT.

Estas liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas por la Administración municipal o las compañías afectadas presenten las declaraciones a que hace referencia el artículo siguiente. En todo caso, las cuotas liquidadas provisionalmente se convertirán en definitivas cuando transcurran cuatro años contados desde la presentación de la declaración.

Art. 7. Régimen de declaración y de ingreso.—Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar, en los primeros quince días de cada uno de los dos semestres naturales, declaración relativa a los ingresos en el municipio por llamadas recibidas en teléfonos fijos procedentes de teléfonos móviles y los ingresos estimados por llamadas y servicios móviles recibidos e iniciados en el municipio del semestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal.

En defecto de presentación de la mencionada declaración, la Administración municipal practicará las liquidaciones correspondientes según los datos establecidos en el artículo 5.d) más la cantidad que anualmente se acuerde como subida del porcentaje de las tasas, ello con independencia de cualquier procedimiento que se considere oportuno para la comprobación de valores.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—La falta de presentación de las declaraciones anteriormente referidas dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza constituye infracción tributaria, que se calificará y sancionará según dispone la Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actualización de los parámetros del artículo 5.—Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros establecidos en el artículo de referencia, en su defecto, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos con las actualizaciones que en su caso se realicen anualmente.

Segunda. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.—Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación en el ejercicio 2012 y siguientes y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Fernando de Henares, a 2 de noviembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda, Ángel Moreno García.

(03/36.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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