Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Ejecución 120 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2010 y acumulado número 1.078 de 2010, ejecución número 120 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Borrajo Mora, doña Juana Rodríguez Rey Garrido y doña Rosa María Pardeiro Gómez, contra la empresa “Shoot Contact Center, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de junio de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se ha suspendido la comparecencia que venía señalada para el día de hoy, por estar las actoras a la espera de recibir certificado por parte de la administración concursal de reconocimiento de créditos al estar la empresa demandada en concurso de acreedores.

Asimismo, se hace constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte demandada oponiéndose a la ejecución despachada, solicitando la suspensión de la misma.

Igualmente, se hace constar que tuvieron entrada en este Juzgado los anteriores escritos presentados por las partes actoras comunicando a este Juzgado que la empresa demandada se encuentra en situación de concurso de acreedores. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 2 de junio de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, por presentados los anteriores escritos por la parte demandante y por la parte demandada, únanse a los autos de su razón y estese a la espera de la recepción por parte de las demandantes del certificado de la administración concursal de reconocimiento de créditos al estar la empresa demandada en concurso de acreedores.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 5 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Decretar la suspensión, en su actual esto, de la presente ejecución, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada por el Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid (concurso número 54 de 2011), sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso.

2. Archivar provisionalmente los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0120/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Shoot Contact Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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