Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

239
Despido 355 de 2011

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 355 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Trinidad López García, doña Luz Marina Viera Quevedo, don Miguel Ángel Gómez Cáceres, doña Verónica Gutiérrez Pompa, doña María Gemma Nérida González, don Gabriel Munteanu y doña Sheila Moreno Gómez, contra la empresa “Art Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Trinidad López García, doña Luz Marina Viera Quevedo, don Miguel Ángel Gómez Cáceres, doña Verónica Gutiérrez Pompa, doña María Gemma Nérida González, don Gabriel Munteanu y doña Sheila Moreno Gómez, frente a “Art Estilistas, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de las siguientes cantidades:

A doña María Trinidad López García: 1.157,25 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A doña Luz Marina Viera Quevedo: 7.406,40 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A don Miguel Ángel Gómez Cáceres: 347,17 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A doña Verónica Gutiérrez Pompa: 7.869,30 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A doña María Gemma Nérida González: 8.910,82 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A don Gabriel Munteanu: 5.786,25 euros en concepto de indemnización y 4.190,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

A doña Sheila Moreno Gómez: 4.293 euros en concepto de indemnización y 5.986,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario por el mismo importe, en la entidad financiera “Banesto”, cuenta corriente 4320, clave 65, con indicación del número de autos. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Art Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.757/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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