Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

56
Procedimiento ordinario 982 de 2003

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 982 de 2003, a instancias de la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre de don Julián Serrano Molina, contra “Allianz Seguros” y don Radi Charif, en el que se ha dictado la sentencia de la que el encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de mayo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre el demandante, don Julián Serrano Molina, representado por la procuradora doña María Luisa Estrugo, asistida por la letrada doña María José Torres, contra “Allianz Seguros”, representada por la procuradora doña Patricia del Castillo, y don Radi Charif, declarado en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 982 de 2003, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Estrugo Lozano, en nombre y representación de don Julián Serrano Molina, contra “Allianz Seguros”, representada por la procuradora señora Del Castillo Olivares, y contra don Radi Charif, declarado en rebeldía, debo condenar a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.481,84 euros, la entidad “Allianz Seguros” abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del accidente en la forma establecida en el fundamento cuarto de la presente Resolución, y el codemandado, señor Charif, abonará, en su caso, los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

En Madrid, a 7 de mayo de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia al demandado declarado en rebeldía, don Radi Charif, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.256/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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