Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
08-11-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111108-13

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
ORDEN 3426/2011, de 25 de octubre, por la que se establecen, en la Comunidad de Madrid, las normas de aplicación para la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en su artículo 102 la concesión con fondos FEAGA de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares con el fin de estimular el consumo de lácteos entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) número 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008, establece las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, permitiendo a los Estados miembros determinar algunos aspectos en sus ámbitos territoriales.

El Real Decreto 487/2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, desarrolla aquellos aspectos del Reglamento (CE) número 657/2008, que quedan sujetos a decisiones del Estado miembro.

Procede en consecuencia desarrollar, en la Comunidad de Madrid, lo dispuesto al efecto tanto en la normativa comunitaria como en el citado Real Decreto 487/2010.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, mantiene las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, entre las que se encuentran con carácter general la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta disposición de los fondos comunitarios de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación, en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan la gestión de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y en el Real Decreto 487/2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de abril.

Artículo 2

Destinatarios

1. Los destinatarios de esta ayuda serán los alumnos que asistan regularmente a centros escolares reconocidos o administrados por la autoridad competente, que pertenezcan a una de las categorías siguientes:

— Educación Infantil, incluidas las guarderías y otros establecimientos de Educación Preescolar legalmente reconocidos.

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio.

2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar, que serán los establecidos para cada nivel de enseñanza y tipo de centro por la autoridad competente.

3. Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán solicitar la ayuda los solicitantes a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 487/2010, siempre y cuando estén autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente, si su sede social se encuentra ubicada en la Comunidad de Madrid:

— El centro escolar.

— Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

— El proveedor de los productos.

— Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, y esté constituida específicamente para este fin.

Artículo 4

Productos autorizados

1. Únicamente podrán ser objeto de ayuda los productos lácteos indicados en el Anexo I de la presente Orden, siempre que hayan sido fabricados por un establecimiento autorizado que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación técnico-sanitaria en vigor y, en particular, los relativos al marcado de identificación, según lo establecido en la sección I del Anexo II del Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Artículo 5

Precios máximos e importe de la ayuda

1. La Dirección General del Medio Ambiente fijará para cada curso escolar, en función del importe de la ayuda, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los distintos tipos de productos autorizados.

2. Los precios se establecerán en euros/kilogramo, sumado el IVA vigente y descontada la ayuda prevista. En el caso de que los productos suministrados se expresen en litros, su conversión a kilogramos se realizará mediante la aplicación del coeficiente 1,03 kilogramos por litro.

3. Los precios podrán ser modificados a lo largo del curso escolar para el que fueron fijados, en el caso de que se produzcan modificaciones en la cuantía de la ayuda.

4. La cuantía de la ayuda será la establecida en el Anexo II del Reglamento (CE) número 657/2008.

Artículo 6

Cantidad máxima subvencionable

1. El límite máximo global de ayuda es el equivalente a 0,25 litros de leche por alumno y día lectivo.

2. Para su aplicación se tendrán en cuenta las cantidades globales de productos lácteos susceptibles de ayuda durante el período para el que se haya solicitado la misma, así como el número de alumnos matriculados en el centro escolar correspondiente.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea un proveedor, una autoridad educativa o una organización, se aplicará sobre la base de los alumnos que figuran en los datos portados por los centros escolares al solicitante, y el número de días lectivos.

Artículo 7

Autorización de solicitantes

1. La Dirección General del Medio Ambiente es la autoridad competente para autorizar a los solicitantes que vayan a suministrar leche y productos lácteos a los centros escolares ubicados en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes de autorización se realizarán en el modelo del Anexo II de la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación de expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 8

Condiciones para la obtención de la autorización

1. La autorización se supeditará al compromiso por escrito del solicitante ante la Dirección General del Medio Ambiente, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación derivada de la normativa aplicable respecto a:

— Destinar los productos lácteos objeto de ayuda exclusivamente al consumo por los alumnos del centro o de los centros escolares a los que se suministren.

— Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos lácteos no se han suministrado o no han sido consumidos por los destinatarios, o que la ayuda se ha cobrado por entregas superiores al máximo establecido de 0,25 litros de leche por alumno y día lectivo.

— Poner a disposición de la Dirección General del Medio Ambiente los documentos justificativos requeridos.

— Someterse a las medidas de control establecidas por la Dirección General del Medio Ambiente.

2. En caso de que el solicitante autorizado sea un proveedor o una organización, deberá además presentar un compromiso escrito de llevar un registro donde figuren los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros, así como los datos del fabricante de dichos productos.

Artículo 9

Suspensión y retirada de la autorización

En caso de que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente Orden o incumple cualquier otra obligación derivada de la legislación aplicable, la autorización se suspenderá por un período de uno a doce meses, o se retirará dependiendo de la gravedad de la infracción.

En caso de retirada de la autorización, tendrá efectos como mínimo durante un período de doce meses y para todo el Estado español, transcurrido el cual podrá volver a concederse a petición del interesado.

Las medidas contempladas en el párrafo anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor, o cuando la Dirección General del Medio Ambiente considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente, o por negligencia, o cuando su importancia sea menor.

Artículo 10

Obligaciones de los centros escolares

1. Con el fin de que la Dirección General del Medio Ambiente pueda verificar que el solicitante autorizado ha informado por escrito a los responsables de los centros escolares de las obligaciones citadas en este punto y de facilitar los controles, que al efecto se establecen en el artículo 11 de la presente Orden, los solicitantes de la ayuda deberán presentar un compromiso escrito, firmado por el responsable del centro escolar donde se distribuyan los productos.

2. La relación de centros escolares y los compromisos firmados para el suministro de leche y productos lácteos entre el solicitante autorizado y el centro escolar se presentará en los modelos normalizados de los Anexos III-A, Anexo III-B y IV a lo largo de los quince primeros días del mes anterior al del inicio del suministro. La Dirección General del Medio Ambiente comprobará y comunicará la validez de los compromisos firmados.

3. Sea cual fuere el solicitante autorizado, el responsable del centro escolar receptor de los productos se asegurará de que se cumplen los siguientes compromisos:

— Que los productos lácteos para los que se solicite la ayuda se consuman exclusivamente por los alumnos en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento 657/2008, de la Comisión. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos lácteos subvencionados.

— Que el consumo de los productos suministrados no exceda de 0,25 litros por alumno y día lectivo.

— Que aparezca, claramente visible a la entrada del centro, un cartel cuyo título será “Distribución europea de leche en centros escolares”, que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III del Reglamento (CE) número 657/2008.

— Asimismo, deberá permitir las inspecciones físicas en el centro escolar por parte de la Dirección General del Medio Ambiente.

Artículo 11

Control administrativo de la ayuda

1. La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo las medidas de control administrativo al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas tanto en el Real Decreto 487/2010, como en el Reglamento (CE) número 657/2008, según lo dispuesto en su artículo 15.

2. En los controles administrativos se comprobará que las solicitudes de pago están debidamente cumplimentadas y se ajustan al modelo, plazo y período de suministro establecidos por la Dirección General del Medio Ambiente e incluirán, en particular, la comprobación de las facturas u otra documentación justificativa del pago de los suministros de los productos incluidos en el Anexo I de la presente Orden y de la observancia de las cantidades máximas subvencionadas.

3. Se comprobará asimismo que no se superan los precios máximos a pagar por los alumnos, ni las cantidades que corresponden a cada centro en función del límite máximo de productos subvencionados por alumno y día.

Artículo 12

Control sobre el terreno de la ayuda

1. Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, tanto a los solicitantes de la ayuda como en las instalaciones de los centros escolares incluidos en la lista del solicitante.

2. El control que se realice al solicitante abarcará como mínimo doce meses anteriores a la fecha de ejecución del mismo y está destinado a comprobar al menos que:

— Se mantienen los requisitos para estar autorizados.

— El solicitante de la ayuda ha cumplido para el período objeto de control con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.

— En caso de que el solicitante sea un proveedor, que lleva la contabilidad específica en la que figuran el tipo y la cantidad de producto suministrado, el fabricante del mismo y los nombres y direcciones de los centros escolares.

3. Cuando el solicitante objeto de control sea una autoridad educativa, un proveedor o una organización, se realizarán controles sobre el terreno en los centros escolares a los que estos suministren productos lácteos.

Dichos controles abarcarán como mínimo doce meses anteriores a la fecha de ejecución del control e incluirán, en particular, la comprobación de las facturas disponibles en el centro escolar y documentos relativos al número de alumnos matriculados, clasificados según los distintos niveles de enseñanza.

Se verificará, asimismo, que se cumplen las condiciones de suministro establecidas en el compromiso firmado entre el solicitante autorizado y el centro escolar.

Artículo 13

Solicitud de pago

1. Las solicitudes de pago se presentarán en la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que el centro escolar beneficiario se encuentre ubicado en dicha Comunidad.

También se podrán presentar por Internet, tal como se indica en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de pago se referirán a meses completos y se deberán cumplimentar en el impreso que figura como Anexo V de esta Orden.

3. Salvo en caso de fuerza mayor, la solicitud de pago, para ser admitida a trámite, deberá presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al inicio del suministro del producto.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plazo previsto se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

— Un 5 por 100 de su importe en caso de que la solicitud se presente al mes siguiente del plazo máximo previsto.

— Un 10 por 100 cuando se presente durante el segundo mes siguiente al término de dicho plazo.

5. Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante facturas firmadas por el responsable del centro escolar, junto con los albaranes de entrega que se pondrán a disposición de la Dirección General del Medio Ambiente.

6. Dichas facturas deberán estar firmadas y selladas por el responsable del centro escolar como condición imprescindible para tramitar el pago de la ayuda e indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados contemplados en el Anexo I, así como el importe de la ayuda y deberán estar canceladas o ir acompañadas de una prueba de su pago.

Artículo 14

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada, en la Dirección General del Medio Ambiente.

2. El importe solicitado se justificará adecuadamente mediante facturas canceladas o acompañadas de una prueba de pago y en las que se indicará por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

3. En caso de que el solicitante sea un proveedor, la factura deberá recoger el importe de cada producto, el IVA y el descuento de la subvención.

4. Solo se pagará la ayuda previa presentación del extracto de la cuenta que utilice exclusivamente para cobrar las cantidades suministradas.

Artículo 15

Irregularidades e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que se hubiesen percibido indebidamente, en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 487/2010, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

2. En el caso de pagos indebidos los perceptores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo. El tipo de interés a aplicar será el de demora, establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No se aplicará interés alguno cuando el pago indebido se hubiera realizado por error de la Administración competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3987/2002, de 3 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las normas de aplicación para la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Por la Dirección General del Medio Ambiente se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA























(03/36.903/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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