Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111109-40

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

40
Ejecución 152 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Arias Sánchez, contra las empresas “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Lumix Stand, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 3 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de junio de 2011, por la cantidad de 29.729,64 euros de principal, más la cantidad de 5.945,92 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Pablo Arias Sánchez, frente a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Lumix Stand, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 3 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de las demandadas, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Lumix Stand, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 29.729,64 euros de principal, más la cantidad de 5.945,92 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir de pago a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Lumix Stand, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064015211 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Lumix Stand, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.607/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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