Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento Orgánico Municipal

En sesión plenaria de 14 de octubre de 2011, se aprobó definitivamente el avance del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Navalcarnero relativo a la organización y funcionamiento de las sesiones del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

El texto del avance del Reglamento Orgánico Municipal es el siguiente:

AVANCE DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO

Artículo 1. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

— Ordinarias.

— Extraordinarias.

— Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Tendrán lugar el segundo jueves de cada mes a las nueve horas.

Las sesiones extraordinarias se convocan por el alcalde o a solicitud, al menos, de una cuarta parte del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda suscribir más de tres anualmente. Tal solicitud deberá presentarse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven y firmado personalmente por todos los concejales que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no elimina la facultad del alcalde para agregar otros puntos al orden del día.

La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación no podrá demorarse más de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en la Secretaría General.

Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles legalmente exigida.

En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la mayoría del mismo, se levantará la sesión.

Art. 3. Corresponde al alcalde convocar todas las sesiones del Pleno.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

Tanto la convocatoria como el orden del día se notificará a los concejales en su domicilio de Navalcarnero. Si algún concejal no tuviera el domicilio habitual en el municipio, deberá designar un domicilio en el término municipal de Navalcarnero, a efectos de notificaciones.

Art 4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera. Si por cualquier circunstancia se prevé la imposibilidad de celebrarla en esa fecha, se realizará una nueva convocatoria señalando otra distinta.

Art. 5. El orden del día será fijado por el alcalde.

En el orden del día de las sesiones ordinarias solo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la correspondiente comisión informativa. No obstante, podrán, asimismo, tratarse asuntos incluidos en el orden del día por razones de urgencia, si bien, en estos casos, no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno, por mayoría absoluta, ratifique la inclusión.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día ni tendrá lugar el punto relativo a ruegos y preguntas.

Art. 6. Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior; si no las hubiera se considerará aprobada, y si las hubiera se consignarán las observaciones y rectificaciones planteadas. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los errores materiales o de hecho.

Art. 7. A continuación, preguntará el presidente si algún grupo desea proponer, por razones de urgencia, algún asunto no incluido en el orden del día. Si así fuere, el interesado expondrá los motivos para ello y el Pleno votará sobre su procedencia.

Art. 8. La consideración de cada punto comenzará con la lectura del dictamen formulado por la comisión informativa o, si no hubiera sido dictaminado, con la propuesta que se somete a consideración del Pleno.

Art. 9. Cualquier asunto incluido en el orden del día puede quedar sobre la mesa a solicitud de los corporativos; en caso de discrepancia, la Presidencia lo someterá a votación.

Art. 10. Leído el dictamen o propuesta, si se promueve deliberación sobre el asunto, se procederá en primer lugar al debate y después a la votación.

Art. 11. Los concejales o portavoces de los grupos requieren la venia del presidente para hacer uso de la palabra.

Cada uno de los grupos representados en el Pleno tendrá derecho a dos turnos de palabra en cada uno de los asuntos a debatir. El primero será de cinco minutos y el segundo de dos.

Las intervenciones tendrán que versar, exclusivamente, sobre el punto que está siendo debatido, correspondiendo al presidente llamar al orden a los intervinientes y dar por conclusa la cuestión planteada.

Constituye una atribución exclusiva de la Presidencia el mantenimiento del orden durante el transcurso de la sesión así como la adopción de las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.

Art. 12. Finalizado el debate del asunto, se procederá a su votación. Antes de que esta comience, el alcalde planteará el objeto de la misma de forma clara y concisa.

Los acuerdos se adoptan, con carácter general, por mayoría simple excepto en los casos determinados por la Ley en los que se requiera una mayoría absoluta o cualificada.

Art. 13. Concluidos el debate y votación de los asuntos a tratar tendrá lugar, en las sesiones ordinarias, el turno de ruegos y preguntas dirigidos a los miembros de la Corporación Municipal.

Los ruegos y preguntas, que habrán de versar sobre los asuntos debatidos en la sesión, podrán formularse en forma verbal o escrita, correspondiendo a los interpelados el derecho a responderlas en la sesión que se formulan o en la siguiente. No obstante, serán respondidas en ese acto las que hayan sido presentadas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión plenaria.

Art. 14. Las sesiones del Pleno son públicas salvo en los casos establecidos en la Ley.

Concluida la sesión plenaria, el alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal tratados en la sesión. Corresponde al alcalde ordenar y cerrar ese turno, el cual no deberá exceder de un tiempo prudencial de treinta minutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para las cuestiones no reguladas en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 2568/1986.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados los Reglamentos de Funcionamiento de las Sesiones del Pleno y Comisión Permanente y Reglamento sobre las Formalidades para la Extensión de las Actas de Sesiones, aprobados ambos por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 1984.

Navalcarnero, a 17 de octubre de 2011.— El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/36.150/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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