Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Recurso 1.093 de 2011

En las actuaciones número 1.093 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 472 de 2009 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por doña Carmita Karina Rodríguez Carrión y don Henry Varas León, contra “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad con fecha 17 de octubre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso suplicación interpuesto por la parte demandante doña Carmita Karina Rodríguez Carrión y don Henry Varas León contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en fecha 20 de septiembre de 2010, en autos números 472 y 473 de 2009, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en consecuencia, revocamos en parte dicha sentencia, y manteniendo la condena de las dos primeras citadas, declaramos la legitimación pasiva de las dos últimas y condenamos solidariamente a todas las demandadas al abono de las cantidades ya reflejadas en el fallo, y revocamos la sanción por temeridad impuesta a los actores.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1093/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.030/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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