Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

EDICTO

137
Procedimiento 697 de 2009

En el presente procedimiento seguido a instancias de doña Ana María Villaplana Aguado, frente a don Manuel Andújar Sierra, se ha dictado sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 90 de 2011

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2010.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos número 697 de 2009, sobre divorcio contencioso, seguidos por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de doña Ana María Villaplana Aguado, asistida del letrado don José Francisco Navío Navío, contra don Manuel Andújar Sierra, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de doña Ana María Villaplana Aguado, asistida del letrado don José Navío Navío, contra don Manuel Andújar Sierra, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, debo:

1. Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña Ana María Villaplana Aguado y don Manuel Andújar Sierra, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2. Aprobar y mantener como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

La privación de la patria potestad de don Manuel Andújar Sierra sobre su hijo, Iván Andújar Villaplana, dado el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad.

La atribución en exclusiva a la madre, doña Ana María Villaplana Aguado, de la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

La atribución de la guarda y custodia del hijo a la madre, doña Ana María Villaplana Aguado, dado que es quien de hecho hasta el momento la ha venido ostentando y ser el único progenitor que se ha hecho cargo del menor desde su nacimiento.

La suspensión del régimen de visitas respecto del hijo por parte del padre.

El mantenimiento de la pensión de alimentos señalada en la sentencia de separación con sus correspondientes actualizaciones anuales, cuyo importe en el año 2009 ascendía a 202,71 euros, suma que deberá abonarse las doce mensualidades del año, durante los cinco primeros días de cada mes, y actualizarse con efectos del 1 de enero de cada año de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Ambos progenitores sufragarán el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieren durante la vida de su hijo mientras este sea dependiente económicamente de sus progenitores.

3. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 02, “Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Manuel Andújar Sierra en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 14 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.206/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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