Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2011, de la Directora General de Juventud, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Orden 130/2011, de 3 de febrero, por la que se da por desistida la solicitud de subvención a diversas entidades, al amparo de la Orden 1302/2010, de 17 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado Orden 130/2011, de 3 de febrero, de desistimiento de solicitudes de subvención a asociaciones juveniles. La notificación a la entidad Asociación Juvenil Scoutopía se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya podido practicar por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden de denegación cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, con inclusión del apartado del Anexo correspondiente únicamente a la entidad objeto de esta Resolución. Asimismo, se informa a la entidad interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 7 de octubre de 2011.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

ANEXO

Orden 130/2011, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se da por desistida la solicitud de subvención a diversas entidades, al amparo de la Orden 1302/2010, de 17 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2010.

Vistas las solicitudes de subvención relativas a la Orden 1302/2010, de 17 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2010, presentadas en nombre de las entidades relacionadas en el Anexo a la presente Orden y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las Asociaciones relacionadas en el Anexo a esta Orden presentaron dentro del plazo establecido la solicitud de subvención, si bien no aportaron toda la documentación exigida en el artículo 8.2 de las bases reguladoras.

Segundo

Requeridas, de conformidad con el artículo 8.3 de la citada Orden 1302/2001, para la subsanación de defectos, no aportaron la documentación exigida o lo hicieron fuera del plazo establecido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único

Al amparo del artículo 8.3 “in fine”, las entidades que, transcurrido el plazo de los diez días hábiles para la subsanación de los defectos o aportación de la documentación requerida, no los subsanen o los aporten, se tendrán por desistidas en su petición.

Así, en virtud de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Tener por desistidos a los interesados relacionados en el Anexo a esta Orden de su solicitud de subvención por no aportar la documentación preceptiva en su totalidad o hacerlo fuera del plazo establecido.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de que pueda ejercer otro recurso que estime oportuno para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de febrero de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2489/2010, de 27 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2010), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jaúdenes

ANEXO

Entidad. — CIF. — Solicitante. — Fecha solicitud. — Fecha subsanación. — Causa

Scoutopía Asociación Juvenil. — G-85806768. — Alicia Tamarit Escribano. — 6 de agosto de 2010. — 16 de septiembre de 2010. — Incompleto.

(03/36.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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