Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

179
Procedimiento ordinario 108 de 2010

En el procedimiento ordinario número 108 de 2010, a instancias de don Antonio Gómez Rico y doña María del Carmen Corroto Herencias, representados por el procurador de los tribunales don José María Muñoz Ariza, contra “Fernández Landrau, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 157 de 2011

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Gómez Rico y doña María del Carmen Corroto Herencias, representados por el procurador de los tribunales don José María Muñoz Ariza, contra la entidad mercantil “Fernández Landrau, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los actores son propietarios de la finca local-garaje número 1 del bloque número 7, situado en Collado Villalba, zona de la estación, al sitio conocido por “La Guinea”, inscrita en el Registro de la Propiedad numero 1 de Collado Villalba, finca registral número 18.613, al folio 85 del tomo 2394, libro 383, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración. A su vez, se condena a la entidad demandada a elevar a público el documento privado de compraventa de fecha 24 de enero de 1975, concertados entre don Antonio Gómez Rico y doña María del Carmen Corroto Herencias con la entidad mercantil “Fernández Landrau, Sociedad Limitada”, relativo a la anterior finca, apercibiéndose a la entidad demandada de que, en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con el artículo 708.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la secretaria.—Doy fe.

Collado Villalba, 2011.

(02/8.898/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-179