Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

132
Juicio verbal 1.804 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.804 de 2009, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por procurador, contra “Mapfre, Sociedad Anónima”, don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austro Financial Services España”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 181 de 2011

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.804 de 2009, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el abogado del Estado, contra don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austro Financial Services España, Sociedad Limitada”, declarados en situación procesal de rebeldía, y contra “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Amancio Amaro Vicente y asistida por la letrada doña Ana María Córcoles Gomariz, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Amancio Amaro Vicente, y contra don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austral Financial Services España, Sociedad Limitada”, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austral Financial Services España, Sociedad Limitada”, a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 1.331,40 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 9 de septiembre de 2009, fecha de interposición de la demanda.

2. Absuelvo a “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, de la pretensión deducida frente a la misma en la demanda.

3. Declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas a la aseguradora codemandada, condenando solidariamente a don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austral Financial Services España, Sociedad Limitada”, al pago del resto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles de que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario, en todo caso, que al tiempo de preparar el recurso, la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de “Banesto” número 28890000-02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha, y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual, como secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Vicente Cadena Samaniego y “Austro Financial Services España”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, que firmo en Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.992/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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