Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 307 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 307 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar García López, doña Marta Hernández Fernández y don José Luis García Arquero contra “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 377 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como demandante, don Óscar García López, doña Marta Hernández Fernández y don José Luis García Arquero, que comparecen, y de otra, como demandados, “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Óscar García López, doña Marta Hernández Fernández y don José Luis García Arquero frente a “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

— A don Óscar García López: 10.097,91 euros más el 10 por 100 de interés legal de mora.

— A doña Marta Hernández Fernández: 6.409,53 euros más el 10 por 100 de interés legal de mora.

— A don José Luis García Arquero: 11.178,13 euros más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.109/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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