Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Recurso 980 de 2011

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 980 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 815 de 2009 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, a instancias de don Javier Hassan Mehrju, en fecha 15 de septiembre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 694

En el recurso de suplicación número 980 de 2011, interpuesto por don Matías Lucas Trigo Ferraro, don Sergio García Boronat y don Javier Hassan Mehrju Ghazali, representados por el letrado don Santiago Fernández Lena, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid en autos número 815 de 2009, siendo recurridos don David Samper Bravo, “Ima Global, Sociedad Limitada”, “Adah 247, Sociedad Limitada”, “Improfit Information Services” y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón.

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte ejecutante contra el auto del Juzgado de lo social número 36 de Madrid de fecha 7 de julio de 2010, por el que, tras rechazar la reposición formulada, se confirmó el anterior día 14 de abril de 2010, recaídos ambos en el procedimiento número 815 de 2009 (ejecución número 63 de 2010), y en su consecuencia, lo revocamos parcialmente únicamente en el sentido de especificar que aunque esté prescrita por el transcurso del plazo legal, la acción para ejecutar la sentencia firme de despido, recaída en autos en fecha 17 de julio de 2009, en lo que respecta al derecho que en ella se reconoció al trabajador despedido a ser readmitido, o bien, a una indemnización sustitutiva, sin que, por ende, le asista el derecho a lucrar los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de dicha sentencia, no está prescrita, la acción para ejecutar la expresada sentencia firme de despido, en lo que respecta a los salarios de tramitación que en su parte dispositiva constan, los cuales abarcan desde la fecha del despido (1 de abril de 2009) hasta la de notificación de la citada sentencia al último de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don David Samper Bravo, “Ima Global, Sociedad Limitada”, “Adah 247, Sociedad Limitada”, e “Inprofit Information Services”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide en Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/36.045/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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