Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

118
Juicio verbal 58 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal número 58 de 2011-C (propiedad horizontal), a instancias de comunidad de propietarios “Los Jardines del Cronos”, calle Cronos, número 6, y calle San Romualdo, números 32 al 40, representada por la procuradora doña Sara Martín Moreno, contra don Francisco Javier Solanas Navarro y doña Concepción Tomé de Don Pedro, en los que se ha dictado con fecha 7 de julio de 2011 resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171 de 2011

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—Vistos por la señora doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 58 de 2011, promovidos a instancias de comunidad de propietarios “Los Jardines del Cronos”, calle Cronos, número 6, y calle San Romualdo, números 32 al 40, representada por la procuradora doña Sara Martín Moreno y defendida por el letrado don Luis Miguel Fernández Jiménez, contra don Francisco Javier Solanas Navarro y doña Concepción Tomé de Don Pedro, en situación de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sara Martín Moreno, en nombre de comunidad de propietarios “Los Jardines del Cronos”, calle Cronos, número 6, y calle San Romualdo, números 32 al 40, contra don Francisco Javier Solanas Navarro y doña Concepción Tomé de Don Pedro, condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.901,94 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el 10 de enero de 2011, incrementado en 2 puntos desde la sentencia hasta su íntegro pago, todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, siendo necesario, si el recurrente es el demandado, que al prepararlo acredite tener satisfecha o haber consignado la cantidad líquida que se recoge en sentencia (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de los que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de julio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por la ilustrísima magistrada-juez que suscribe la anterior sentencia y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Solanas Navarro y doña Concepción Tomé de Don Pedro, que se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.838/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-118