Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 921 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de admisión y auto de prueba con citación a juicio, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 10 de agosto de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Mercedes Miján Hoyos, frente a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 12 de diciembre de 2011, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. Se requiera a las empresas demandadas a fin de que con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para el juicio aporten ante este Juzgado los medios de prueba solicitados y que hayan sido admitidos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría, doña Mercedes Gómez Ferreras, de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.

Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas señaladas en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No cabe recurso.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Total Courier, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.218/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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