Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

183
Demanda 73 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 73 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Domingo Granados, contra la empresa “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Admitir a trámite la demanda presentada por don Vicente Domingo Granados, frente a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”.

b) Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental siguiente:

1. Recibo de salarios del actor.

2. Certificados e alta y baja en la Seguridad Social.

3. Contrato de trabajo del actor.

Para que en el día del juicio aporte los documentos indicados sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 21 de marzo de 2012, a las diez y veinte horas.

c) En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

d) Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trabajos Metálicos Parla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.258/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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