Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Ordenanza fiscal tasa utilización privativa dominio público local entradas vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Ambite, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

1) La aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público local para entradas de vehículos a través de las aceras, y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2) La modificación del artículo 5 de la tasa por el servicio de matrimonio civil, quedando la cuantía de la misma en 250 euros para no empadronados y 30 euros para empadronados en el municipio.

3) La aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

4) La aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Ambite, a 13 de octubre de 2011.—El alcalde, Antonio Villarta Escudero.

(03/35.277/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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