Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-84

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Ordenanza medio ambiente

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de julio de 2011, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de medio ambiente de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando el texto modificado de la siguiente forma:

“ Artículo 20.b

...1. Cantar, gritar y/o vociferar en la vía pública generando ruidos y/o molestias perturbando el descanso de los vecinos en horario de 23 a 7 h. en los meses de octubre a mayo y de 1 a 7h. en los meses de junio a septiembre.

Artículo 33. Tipos de residuos

Los residuos se agrupan en:

a) Residuos domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos pero que, por su naturaleza y volumen son asimilables a domiciliarios. Entre ellos se pueden citar:

— desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas;

— envoltorios, envases y embalajes rechazados por los vecinos del Municipio o producidos en locales comerciales;

— residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, como restos de consumo en bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos análogos. Asimismo, se pueden incluir los residuos de consumo en hoteles, residencias, colegios y otros establecimientos similares.

b) Residuos sanitarios: A efectos de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Sevilla la Nueva, los residuos sanitarios se clasifican de acuerdo con las disposiciones del Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los Residuos Biosanitarios y Citotóxicos de la Comunidad de Madrid.

c) Residuos industriales: Son aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, y aquellos que por sus características, no pueden asimilarse a domiciliarios.

d) Residuos especiales: Aquellos que, por sus características especiales no pueden ser gestionados conjuntamente con el resto de los residuos domiciliarios. Se consideran los siguientes:

— muebles y enseres viejos;

— vehículos abandonados, neumáticos;

— animales muertos y/o parte de éstos;

— restos vegetales;

— residuos inertes como son: residuos de construcción y demolición; tierras y escombros procedentes de obra civil y construcción. Tendrán esta consideración, los restos de tierras, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones, los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras y cualquier material asimilable;

— otros, como estiércol y desperdicios de mataderos;

— también se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos que, por su naturaleza o forma de presentación, aun habiendo sido catalogados en apartados anteriores, se determinen por los Servicios Municipales. Los Servicios Técnicos Municipales interpretarán las dudas en productos o circunstancias no definidas con claridad.

e) Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características de peligrosidad (sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, etc.) se encuentren calificados como tales en la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos o en la normativa comunitaria, así como los recipientes o envases que los hayan contenido.

f) Residuos radiactivos: Se trata de cualquier material que contiene o está contaminado con radionucleídos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por las leyes vigentes y para los cuales no está previsto ningún uso, según lo establecido por la Ley.

Artículo 45. Residuos de Construcción y Demolición

1. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se definen los siguientes conceptos:

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD). Tendrán la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos residuos fundamentalmente inertes que se generen en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los generados en las obras menores. Los RCD se clasifican en:

— RCD de NIVEL I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

— RCD de NIVEL II: Residuos de construcción y demolición, no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (obras de abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasificación y otros).

2. Productor de RCD: Persona física o jurídica propietaria del inmueble que origina los residuos o, en su caso, el titular de la licencia que autoriza la actuación.

3. Poseedor de RCD: El titular de la empresa que efectúa las obras de excavación, construcción, reforma, demolición u otros actuaciones que generen RCD o aquella persona física o jurídica que transporte o almacene temporalmente los residuos y no ostente la condición de gestor de residuos.

4. Gestor de RCD: la persona o entidad, pública o privada, titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización y eliminación de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.

2. Procedimiento

El solicitante de una licencia urbanística, deberá presentar la siguiente documentación relativa a los RCD que se generarán durante la ejecución de la obra:

a) En obras que no requieren un proyecto firmado por profesionales titulados, por tratarse de una obra de escasa entidad técnica, el productor presentará una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos que se vayan a generar.

b) En las obras precisadas de proyecto firmado por técnico competente, se deberá incluir en el mismo proyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

3. Determinación de la Garantía

1. Junto con la solicitud de la licencia de obra, el productor de los RCD deberá constituir, ante el Ayuntamiento, una fianza o garantía financiera equivalente, que garantice la correcta gestión de estos residuos, no pudiendo otorgarse licencia de obra en tanto en cuanto no se haya constituido esta fianza o garantía financiera.

2. En el caso de obras que no precisen proyecto firmado por técnicos competentes, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. Este importe no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra ni a 150 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

3. El productor de RCD, en el supuesto de obras que precisen proyecto técnico, firmado por técnico competente, la fianza o garantía financiera se basará en el presupuesto del estudio de gestión de RCD incluido en el proyecto presentado, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar, pudiendo modificar motivadamente dicha fianza.

4. Correcta gestión

Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:

a) La entrega de los residuos en una instalación autorizada para realizar actividades de valorización o de eliminación de los mismos.

b) La reutilización de los RCD de nivel I. en la misma obra en la que se hayan generado o en otra distinta, siempre que quede acreditado suficientemente mediante los certificados correspondientes.

c) En espacios degradados, previamente autorizados por el órgano competente para realizar actividades de restauración mediante la utilización de tierras inertes de procedencia externa, conforme a la normativa sectorial de aplicación.

d) Se admitirá también el depósito de residuos de nivel II, procedentes de obras menores en cualquier punto limpio, conforme a las normas de uso de este tipo de instalaciones.

5. Devolución de la garantía

El Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Se entenderá acreditada documentalmente la correcta gestión de los RCD:

a) En caso de la entrega en instalación autorizada de eliminación o valorización, se aportará certificado del anejo II, de la orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid y, si se tratara de una instalación intermedia autorizada para realizar actividades de recogida, almacenamiento y transferencia de residuos, además se aportará el certificado del anejo II.1 de la misma orden.

b) En caso de reutilizarse los RCD de nivel I en la misma obra en que se generaron, o en otra distinta, se deberá aportar certificado extendido por la Dirección Facultativa de dicha obra.

c) Si se trata de actividades de restauración de espacios degradados, mediante el uso de RCD de nivel I, será el titular de la instalación quien certificará la entrega realizada de estos residuos.

d) Para las obras menores, cuyos residuos generados se hayan entregado en un punto limpio, se presentará documento acreditativo emitido por la instalación o empresa que lo gestione.

Todos los documentos o certificados emitidos por cualquiera de las instalaciones autorizadas estarán firmados y sellados por el Gestor de los RCD y deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

— Identificación de la obra.

— Identificación del productor de RCD.

— Identificación del poseedor de RCD.

— Identificación de la instalación de gestión de RCD, a la que se le hace la entrega.

— Identificación y volumen de los RCD.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

6. Almacenamiento Temporal

1. El almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición se podrá efectuar en contenedores o en sacas para escombros, salvo los acopios de material de obras en zanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el vallado oportuno. En cualquier caso, el depósito de estos residuos, deberá estar debidamente señalizado de manera que destaquen su visibilidad especialmente durante la noche y, figurando además la identificación del titular del contenedor o de cualquier otro envase.

2. La instalación de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal. Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra, con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, en la forma establecida por el Ayuntamiento y debiendo abonar la correspondiente tasa municipal.

3. Los responsables de obras en la vía pública están obligados a retirar los contenedores de escombros y el material de obra sobrante dentro de las cuarenta y ocho horas después de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada deberán limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones. El tiempo máximo de ocupación de un contenedor en la vía pública es de diez días. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias.

4. No se podrán verter escombros, residuos o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, incómodos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagrables, o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubles, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

5. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de las vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables en el incumplimiento de esta obligación los titulares de la autorización y subsidiariamente, los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el vertido de los residuos.

6. En lo que respecta a la producción, depósito de material de obra y vertido de tierras y escombros se prohíbe:

a) El vertido en terrenos públicos o de propiedad municipal que no haya sido expresamente autorizado para tal finalidad.

b) El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular, si a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.

c) La utilización y vertido, sin permiso expreso o licencia municipal, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos.

d) Depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los contenedores normalizados destinados a residuos domiciliarios.

e) Almacenar, sin autorización municipal, material de construcción en la vía pública o fuera de los contenedores habilitados a tal fin, o fuera de los límites del vallado protector de las obras, en caso de obras de zanjas.

Artículo 51

j) Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y cualquier elemento de mobiliario urbano, moverlas, incendiarlas, volcarlas o arrancarlas, hacer inscripciones o adherir pegatinas a las mismas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas....

Artículo 67

1. La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas, su depósito en vehículos y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Capítulo está sujeta a la previa autorización municipal...

Artículo 105

k) Queda prohibido el acceso y estancia a animales domésticos a parques y jardines exceptuando el tránsito por zonas de paso y zonas habilitadas al efecto.

Artículo 106

4) Se prohíbe hacer uso de parques y jardines de 23 a 7 h. en los meses de octubre a mayo y de 1 a 7h. en los meses de junio a septiembre para actividades que generen ruido o resulten molestas perturbando el descanso de los vecinos.

Artículo 160. Concepto y clasificación

1. Se considerarán infracciones leves todos los actos y omisiones que contravengan las normas de la presente Ordenanza y que no se tipifiquen como graves o muy graves en los artículos siguientes. Especialmente se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Orinar, escupir o cualquier conducta similar.

b) Acceder a los parques y jardines municipales con animales domésticos en conformidad con el artículo 105. Se considerará agravante no recoger las deyecciones generadas por los animales domésticos.

c) Incumplir el horario de acceso y permanencia en los parques y jardines municipales según el artículo 106, así como en dependencias municipales e instalaciones deportivas públicas, siendo agravante verter residuos durante su incumplimiento. Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse por esta infracción, las autoridades podrán acordar el desalojo inmediato de aquellas personas que estuvieran realizando las actividades no permitidas en estos espacios.

d) La utilización de megafonía que no esté autorizada.

e) La venta ambulante no autorizada.

f) La limpieza de vehículos en la vía pública.

g) Desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios o pancartas.

h) Esparcir, tirar, depositar en la vía pública o vehículos estacionados toda clase de material publicitario y similares fuera de las autorizaciones singulares que se concedan.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia de infracciones leves.

b) Manipular el mobiliario urbano, moverlo, alterarlo, arrancarlo, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

c) Efectuar pintadas o poner pegatinas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.

d) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales y productos de cualquier tipo.

e) Realizar operaciones de obra para amasar, aserrar, etc., fuera del interior del inmueble de la obra o de la zona acotada en la vía pública.

f) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo.

g) Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales o residuos urbanos.

h) Incinerar residuos de cualquier clase sin la correspondiente autorización municipal.

Las anteriores infracciones podrán tipificarse como leves si por su naturaleza accidental o de escasa cuantía, sean fácilmente reparables y no perjudiquen gravemente la estética y el entorno ambiental.

3. Se considerarán infracciones muy graves.

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

c) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) Los actos de deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

h) Inhumar animales muertos de toda especie en terrenos o espacios públicos y abandonar sus restos en cualquier clase de terreno.

i) Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial, sanitarios o peligrosos.

j) Abandonar, verter o depositar directamente en la vía pública, solares o descampados cualquier tipo de residuo tóxico.

Artículo 163.1

f) Incurrir en alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza.

Artículo 168

1. Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, podrán aplicarse de forma independiente o conjunta, y ser de tipo:

a) Cuantitativo: Multa

Las infracciones a que se refiere esta ordenanza, y no tengan prevista una sanción específica serán sancionadas de la forma siguiente:

— Las infracciones leves con multa de 100 euros hasta 750 euros.

— Las infracciones graves con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

b) Cualitativo: Cierre, suspensión o retirada de licencia, restauración de la realidad física alterada...

Artículo 173. Trabajos para la Comunidad

Las infracciones leves y graves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la realización de trabajos compensatorios y reparadores del daño causado a la comunidad o la participación en programa de promoción de valores de convivencia y civismo de naturaleza y alcance proporcionales a la infracción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El Ayuntamiento creará un reglamento para sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas y trabajos en beneficio del a comunidad en un plazo no superior a tres meses.”

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 18 de octubre de 2011.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(03/36.250/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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