Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 982 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 982 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Pumares García de Marina, doña Tamara Fanegas Gómez, doña Consuelo Sánchez Cuadrado y doña Almudena Gómez Priego, contra la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 496 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 496

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 982 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Javier Pumares García de Marina, doña Tamara Fanegas Gómez, doña Consuelo Sánchez Cuadrado y doña Almudena Gómez Priego, asistidos todos ellos por el letrado señor García Borge, y de la otra, como demandados, la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Pumares García de Marina, doña Tamara Fanegas Gómez, doña Consuelo Sánchez Cuadrado y doña Almudena Gómez Priego, debo condenar a “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de (no consta) para don Javier Pumares García de Marina, 650,17 euros para doña Tamara Fanegas Gómez, 1.299,96 euros para doña Consuelo Sánchez Cuadrado y 365,71 euros para doña Almudena Gómez Priego, en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.429/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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