Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

169
Demanda 673 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Manuel Rico Rodríguez, contra “Elemad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 673 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 412 de 2011

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-673/2011, seguidos a instancia de don Manuel Rico Rodríguez, que comparece asistido de letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y de la otra, como demandados “Elemad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada pro don Manuel Rico Rodríguez, contra “Elemad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago al actor:

Por indemnización de despido 26.949,30 euros (615 días);

Por salarios de tramitación, desde 30 de abril de 2011 a 6 de octubre de 2011, a razón de un salario día de 43,82 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0673/11, en el Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2 de Madrid, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Elemad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.639/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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