Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 806 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 806 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Tomé Amores, contra las empresas “E y F Curricán, Sociedad Limitada”, “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don Lorenzo Tomé Amores, condeno a “E y F Curricán, Sociedad Limitada”, “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, a que le abonen la cantidad de 3.340,02 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos e indemnización por finalización de contrato y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración en su condición de fiador legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente, haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 150 euros en la cuenta número 2708/0000/65/080610 en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “E y F Curricán, Sociedad Limitada”, y “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.643/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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