Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

180
Demanda 1.141 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Hiz Palomo, contra don Eduardo García González, don José Luis Gómez Pallarés, “Tinoa Investiment, Sociedad Limitada”, “Progrime, Sociedad Limitada”, “Experiencias Loic Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2011, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere a la legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

No ha lugar a la acumulación de esta demanda, por tratarse de un procedimiento ordinario.

No ha lugar a la documental solicitada, por tratarse de un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, donde la carga de la prueba, del pago de las cantidades reclamadas corresponde a la empresa empleadora y no constar la petición en el suplico de condena solidaria de las empresas demandadas ni aportar indicio o principio de prueba que acredite nexo laboral con todas las codemandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Eduardo García González y “Tinoa Investiment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-180