Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

50
Recurso 126 de 2011

Don Manuel Elola Somoza, secretario judicial de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 126 de 2011, seguido por el recurso de apelación de doña María Matilde Díaz Luque, contra la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, en proceso de medidas paterno-filiales número 22 de 2009, siendo la parte apelada de dicho recurso don Ángel González Castellvi, se ha dictado la siguiente resolución y que en su parte bastante, copiada dice así:

Sentencia número 749

Magistrados: ilustrísimos señores don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña Rosario Hernández Hernández.

En Madrid, a 28 de junio de 2011.—Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de medidas paterno-filiales con el número 22 de 2009, procedentes del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid.

De una, como apelante, doña María Matilde Díez Luque, representada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés.

Y de otra, como apelado, don Ángel González Castellvi.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ángel Sánchez Franco.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Matilde Díez Luque, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2010, por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, en autos de medidas paterno-filiales número 22 de 2009; debemos revocar y revocamos la mentada resolución; y, en su consecuencia, debemos acordar:

Que la pensión de alimentos acordada sea exigible desde la fecha de interposición de la demanda; manteniéndose el resto de los pronunciamiento contenidos en la misma; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la parte apelada don Ángel González Castellvi, en desconocido paradero y su fijación en el tablón de anuncios de esta Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, expido el presente, en Madrid, a 7 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.164/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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