Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

49
Recurso 166 de 2010

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 166 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Magistrados: ilustrísimos señores don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 10 de octubre de 2011.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.566 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 166 de 2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, doña Florencia Concepción López Jiménez y don Ángel Alcocer Benito, este último por su fallecimiento hoy sus herederos don Francisco Javier Alcocer López y don Ángel Alcocer López, representados por la procuradora doña María Rosa García González; de otra, como demandado y hoy apelado don Ignacio Santos Arratre; de otra, como demandada y hoy apelada, “Locusta Adr, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Javier del Campo Moreno, y de otra, como demandada y hoy también apelada, “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía; sobre incongruencia allanamiento. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado suplente, don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

Fallamos

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Rosa García González, en nombre y representación de doña Florencia Concepción López Jiménez, de don Francisco Javier Alcocer López y de don Ángel Alcocer López, contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2008 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de los de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 1.566 de 2005, de los que el presente rollo dimana, y revocar parcialmente la expresada resolución para estimar la demanda contra la entidad “Locusta Adr, Sociedad Limitada”, y condenar a la misma:

Solidariamente con la entidad “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, a modificar el contrato de arrendamiento litigioso haciendo constar en el mismo la condición de arrendadores de los actores, con las consecuencias inherentes a tal modificación.

A abonar a los actores el 50 por 100 de las rentas devengadas a partir de su emplazamiento.

Mantener el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida a excepción del relativo a las costas del procedimiento, que se deja sin efecto para no hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia por las actuaciones frente a don Ignacio Santos Arrate y la entidad “Locusta Adr, Sociedad Limitada”, e imponiendo a la entidad “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, las costas causadas con la demanda frente a la misma. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación de la misma para su unión al rollo. Doy fe.—Carmen Valbuena Hernández (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente, en Madrid, a 13 de octubre 2011.—La secretaria (firmado).

(03/36.168/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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