Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

EDICTO

57
Procedimiento ordinario 1.077 de 2008

Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de los de esta capital.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Madrid con el número 1.077 de 2008, a instancias de doña Alaitz Monasterio Arana y don Ioannis Lymtsioulis contra “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, y otro, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, en reclamación de cantidad, se ha acordado, por resolución del día de la fecha, notificar por medio del presente la sentencia recaída a la demandada, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—Doña María José Lorena Ochoa Vizcaíno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.077 de 2008, sobre nulidad contractual y de reclamación de cantidad, promovidos a instancias del procurador de los Tribunales don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Ioannis Lymtsioulis y doña Alaitz Monasterio Arana, contra la entidad “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía en estos autos y contra la entidad “Caja de Ahorros de Galicia” (“Caixagalicia”), representada por el procurador de los tribunales don Rafael Silva López.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, debo declarar la nulidad del contrato de compraventa de 18 de enero de 2007, celebrado entre los actores y “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, e igualmente debo decretar la nulidad del contrato de préstamo bancario de 8 de marzo de 2007, celebrado entre los actores y la entidad “Caja de Ahorros de Galicia” (“Caixagalicia”), representada por el procurador don Rafael Silva López, condenando a esta última a restituir a la actora los importes abonados en pago del préstamo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, a razón de 287,12 euros mensuales, más los intereses legales correspondientes, sin que se haga expresa imposición de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/9.289/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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